ORDEN 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 484/2003, de 5 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios en la Comunidad de Madrid.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 55 las funciones de Autoridad Sanitaria en Salud Pública, entre las que cabe mencionar la prevención de los riesgos para la salud en la cadena alimentaria desde la producción hasta su comercialización y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, deposita la función de Autoridad en Salud Pública en la Dirección General de Salud Pública. Por otra parte, la Comunidad de Madrid, en función de sus competencias en materia de sanidad e higiene, y de defensa del consumidor y usuario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, apartados 4 y 10 de su Estatuto de Autonomía, procedió, mediante la publicación del Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios (comprendiéndose en el objeto del Decreto, asimismo, el control analítico de productos alimentarios), a crear el marco jurídico necesario para la regulación de dichos laboratorios, con el fin de garantizar que estén técnicamente capacitados para llevar a cabo estas actividades, y disponer de un Registro que sirva de referencia.

El Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, establece en su artículo 5, los requisitos de carácter general que deben cumplir estos laboratorios, disponiendo que el desarrollo de los mismos se efectuará mediante Orden, en función de cada actividad analítica para la que se solicite autorización. Por otra parte, el artículo 20 dispone la creación de un Registro, dividido en diferentes secciones, con una organización específica en cada caso, difiriendo, igualmente, a desarrollo posterior lo relativo a la regulación de sus diferentes secciones. Asimismo, en la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto, se indica que aquellos laboratorios ubicados en otras Comunidades Autónomas, que realicen actividades de autocontrol en dichos territorios, con el fin de que sus resultados analíticos puedan considerarse válidos por la Autoridad competente de la Comunidad de Madrid, deberán acreditar que se ajustan en su actuación a lo dispuesto en dicho Decreto, en la forma que se determine al efecto por la Consejería de Sanidad.

En este sentido, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 150/2001, la presente Orden desarrolla el mismo, regulando las distintas secciones registrales y fijando las condiciones y requisitos técnicos específicos necesarios que deben reunir los laboratorios para su inclusión en las mismas, indicando igualmente los requisitos que han de reunir las solicitudes que inicien los diferentes procedimientos que culminen con las inscripciones registrales correspondientes. También se establece el procedimiento para determinar el reconocimiento oficial por parte de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de un nivel de calidad que pueda garantizar la competencia de los laboratorios de autocontrol de otras Comunidades Autónomas que realizan controles analíticos de productos alimenticios/alimentarios en empresas domiciliadas en nuestra Comunidad, determinándose, mediante esta Orden, en qué forma se justificará esta adecuación por parte de dichos laboratorios, así como la autorización que se conceda al efecto y su plazo de vigencia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la presente Orden

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios que realicen controles analíticos de productos alimenticios, en la Comunidad de Madrid, regulando los siguientes aspectos:

  1. Los requisitos exigibles a los laboratorios que realizan controles analíticos de productos alimenticios/alimentarios en la Comunidad de Madrid para poder inscribirse en el Registro en función de la actividad analítica para la que se solicite autorización.

  2. Los requisitos que han de reunir las distintas solicitudes que presenten los laboratorios a efectos de su inscripción en el Registro.

  3. El reconocimiento de los laboratorios de autocontrol de otras Comunidades Autónomas que realizan su actividad en empresas de productos alimenticios/alimentarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Organización de las Secciones del Registro

  1. El Registro queda dividido en las secciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, denominándose las mismas a partir de la presente Orden como sigue:

    1. Sección A: Laboratorios autorizados.

    2. Sección B...

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