ORDEN 7326/2002, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en Ciencias de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en materia de fomento

de la investigación científica y en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación

Tecnológica (2000-2003), cuyo texto básico fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 26 de agosto de 1999, convoca, mediante la presente Orden, ayudas para la realización de proyectos de investigación en ciencias de la salud en universidades, centros públicos de investigación y en instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria cierra el ciclo de las correspondientes al III Plan Regional. La duración de los proyectos no podrá sobrepasar un año.

Los objetivos de los mismos deberán centrarse preferentemente en completar investigaciones que posibiliten la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid con proyección sobre el Sistema Regional de Salud a corto y medio plazo.

Podrán como en convocatorias anteriores presentarse proyectos coordinados entre grupos de investigación de diferentes organismos de investigación o peticiones de un solo grupo de investigación.

De conformidad con lo anterior, en colaboración con la Consejería de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en la

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, Decreto 222/1998,

de 20 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Convocatoria

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras en régimen de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, a grupos de investigación pertenecientes a Centros Públicos de Investigación, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, para la realización de proyectos de investigación en el campo de las ciencias de la salud orientada de acuerdo con las finalidades siguientes:

  1. Promover la mejora de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid.

  2. Favorecer la realización de investigaciones que complementen y desarrollen el estado actual del conocimiento científico-técnico en las materias referidas como prioritarias y sean de previsible proyección sobre el sistema regional de salud a corto o medio plazo.

  3. Fomentar la formación en investigación que se desarrolla en universidades y centros públicos de investigación, teniendo en cuenta la repercusión que ésta supone para la competitividad regional en el marco de las Sociedad del Conocimiento y su transferencia al tejido productivo.

  4. Promover la consolidación de grupos de investigación de calidad y favorecer la incorporación de jóvenes doctores a los mismos.

  5. Estimular la participación de las universidades y otros organismos públicos de investigación en los programas europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

1.2. El contenido de las investigaciones se encuadrará en alguna de las líneas prioritarias que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2

Solicitantes y beneficiarios

2.1. Podrán solicitar estas ayudas, como responsables de la ejecución de los proyectos, los investigadores que ostenten el grado académico de doctor y estén vinculados profesionalmente con universidades, instituciones sanitarias públicas o centros públicos de Investigación que tengan personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.

2.2. Cuando el equipo de investigación pertenezca a un Hospital o Centro Sanitario vinculado a un Área de Atención Primaria, será condición indispensable que éste cuente con una comisión de investigación.

2.3. Los proyectos podrán ser independientes o coordinados. En el caso de proyectos coordinados podrán participar dos o más equipos de investigación correspondientes a diferentes organismos. Cada equipo elaborará su correspondiente subproyecto de actuaciones en coordinación con el resto de los equipos participantes. Los responsables de cada uno de los equipos de investigación designarán de entre ellos, al coordinador del proyecto y así lo harán constar en la solicitud correspondiente.

2.4. Los equipos de investigación podrán estar integrados por personal con funciones investigadoras o técnicas específicas, siempre que esté en posesión de titulación superior o media. El personal no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa de la entidad a que pertenezca para participar en el proyecto 2.5. No obstante lo anterior, al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador del proyecto deberá estar vinculado al organismo beneficiario.

2.6. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud ni podrá participar en más de un proyecto financiado con cargo a la presente convocatoria, ni a otras convocatorias para la realización de proyectos de investigación de las que, en el presente ejercicio presupuestario, convoca la Dirección General de Investigación. A estos efectos se computarán también los proyectos concedidos en convocatorias anteriores de la Dirección General de Investigación cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2002.

2.7. Los equipos investigadores podrán proponer, justificadamente, la incorporación de un doctor ajeno a la plantilla de los organismos participantes, para integrarse en el equipo con dedicación plena al proyecto. Su adscripción al proyecto se hará acorde con la normativa del organismo receptor, limitada a la duración del trabajo de investigación y sin que implique, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. A efectos de lo indicado en 2.5 el doctor a incorporar indicado en la solicitud contará como vinculado al organismo beneficiario.

2.8. El importe de las ayudas se librará a los organismos establecidos en el apartado 2.1, los cuales, en tanto que beneficiarios de las mismas, asumirán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Naturaleza y cuantía de las ayudas

3.1. Los proyectos que reciban ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración de un año. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en la Orden de resolución de la Convocatoria.

3.2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden serán libradas a favor de la entidad a la que esté adscrito el proyecto. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Las ayudas podrán financiar parcial o totalmente los costes del proyecto. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

3.4. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado relacionadas con el proyecto tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3.5. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 78200 del programa 519 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid con cargo a los presupuestos de 2003. Este crédito podrá cofinanciarse con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, y con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Conceptos susceptibles de ayuda

4.1. Las ayudas previstas en la presente Convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto o, en su caso, de cada subproyecto integrante del proyecto coordinado:

4.1.1. Gastos de personal: Costes de personal correspondientes a la incorporación de doctores, según lo descrito en el artículo 2.7. La incorporación se podrá hacer bajo cualquier modalidad de contratación temporal, o en régimen de formación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante. La dotación máxima mensual que aportará la Consejería de Educación cuando la incorporación sea en régimen de formación será de 1.563 euros brutos mensuales. En el caso de que la modalidad elegida sea la de contrato laboral, la dotación máxima que...

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