ORDEN 3740/2007, de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se realiza la convoca- toria para el ejercicio 2008 de las subvenciones para financiar gastos de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina el marco competencial autonómico en materia de defensa de los consumidores y atribuye a las Entidades Locales, con carácter general, el desarrollo de competencias ejecutivas en materia de protección y defensa de los consumidores en el marco de los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid, con el fin de fomentar la asunción por parte de las Entidades Locales de las competencias que legalmente les corresponden y para apoyar el funcionamiento de las que sí las han asumido, promueve la concesión de ayudas destinadas a financiar gastos de los Servicios de Consumo de dichas Entidades Locales. Para ello, mediante Orden 2243/2006, de 22 de diciembre, procedió a regular el régimen jurídico de las subvenciones a las que pueden acogerse las Entidades Locales, con competencias en consumo y que a través de su convocatoria anual garantiza la participación de las Entidades Locales en la Política Regional de Consumo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución; a propuesta de la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 40/2007, de 28 de junio, que recoge la estructura básica de la Consejería de Economía y Consumo,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para financiar gastos corrientes y de inversión de los servicios de consumo de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

Segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante la Orden 2243 / 2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 12, de 15 de enero de 2007.

Tercero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden:

  1.   Las Entidades Locales que estén inscritas en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid.

  2.   Los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles que tengan atribuidas las competencias de consumo y cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local inscrita en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid y de los que dependan servicios, departamentos u oficinas que tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores.

    Cuarto

    Requisitos de los beneficiarios

    Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden de convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3.   Las Entidades Locales solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid, a fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio esta circunstancia.

  4.   En el caso de que el solicitante sea un Organismo Autónomo Local o Sociedad Mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a una Entidad Local, esta deberá estar inscrita en el Registro de Servicios Municipales de Consumo de la Comunidad de Madrid, a fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de convocatoria. La Dirección General de Consumo comprobará de oficio esta circunstancia.

  5.   Los departamentos, servicios u oficinas dependientes de las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles solicitantes y que tengan atribuidas funciones relativas a la defensa y protección de los consumidores deberán prestar atención al público con un horario de al menos quince horas semanales.

  6.   Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales o Sociedades Mercantiles solicitantes deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo, que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

  7. ...

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