Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo.

Esta modificación en la asunción de competencias hace aconsejable asimismo la delegación del ejercicio de algunas de ellas, en relación con las materias cuya competencia ya residían en el titular de la Consejería y sobre las nuevas que, por la reestructuración orgánica, se asumen.

Cabe aclarar que en los casos del Centro de Asuntos Taurinos y del Museo Arqueológico Regional no se puede proceder a la delegación del ejercicio de la competencia de aprobación del gasto porque esta no reside en el titular de la Consejería, sino en el respectivo Consejo de Administración.

En consecuencia y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

  1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 100.000 euros en las Direcciones Generales, excepto en la Dirección General de Deportes para la que la delegación se realiza hasta la cuantía correspondiente a contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.

  2. Delegar en la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno y en la Viceconsejería de Cultura, la ordenación y aprobación de los gastos a partir de 100.000,01 euros, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que respectivamente tienen adscritas.

  3. Delegar en la Viceconsejería de Deportes la ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a la de contrato menor, respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que tiene adscritas.

  4. Delegar en la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos independientemente de su cuantía en materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno cualquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos, así como respecto de los expedientes promovidos por las unidades dependientes de la Secretaría General Técnica.

  5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    Segundo

    En materia de modificaciones presupuestarias

  6. Delegar en las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Cultura y en el Museo Arqueológico las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe hasta 100.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las respectivas unidades.

  7. Delegar en la Dirección General de Deportes y en el Gerente del IMDER las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las Leyes Anuales de Presupuestos, por importe inferior a 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito, respectivamente, de los programas presupuestarios de dichas unidades.

  8. Delegar en la Viceconsejería de Cultura el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado a partir de 100.000,01 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas así como respecto del Museo Arqueológico Regional independientemente de su cuantía.

  9. Delegar en la Viceconsejería de Deportes el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado a partir de 50.000 euros, que se tramiten en el ámbito de los programas presupuestarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas y del Organismo Autónomo IMDER.

  10. Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado independientemente de su cuantía, que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios que afecten a la materia de personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como las relativas al ámbito de los programas presupuestarios correspondientes a la propia Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, del Centro de Asuntos Taurinos y del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el resto de materias.

  11. Delegar en la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el punto 1 del presente apartado, independientemente de su cuantía, que se tramiten entre programas presupuestarios de unidades u organismos adscritos a diferentes Viceconsejerías.

    Tercero

    En materia de contratación

  12. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado, se delega en los mismos órganos y cuantías que se refieren en el apartado Primero, puntos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

  13. El ejercicio de las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en materia de contratación, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado, se delega en los Directores-Gerentes del Centro de Asuntos...

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