ORDEN 36/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la modificación de las ratios profesor/unidad escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 36/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la modificación de las ratios profesor/unidad escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2005.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y la normativa de desarrollo aprobada por la Comunidad de Madrid prevén la implantación de diversas medidas que potencien la calidad del sistema educativo.

Así, el Decreto 71/2004, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, incluye entre sus objetivos la iniciación en el conocimiento de una lengua extranjera y el desarrollode actuaciones que fomenten experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Por lo que se refiere a la Educación Primaria, la Orden 2199/2004, de 15 de junio, de la Consejería de Educación, regula el horario semanal de estas enseñanzas, introduce la impartición de una lengua extranjera en el primer ciclo de la misma y establece el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo.

Corresponde, por último, a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid garantizar, asimismo, la equiparación docente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.

A fin de posibilitar la efectividad de tales medidas, se hace necesario incrementar a partir del año 2005 las ratios profesor/unidad escolar autorizadas en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes.

DISPONGO

Artículo 1

Los centros dispondrán de la ratio profesor/unidad escolar de 1,09:1 en Educación Infantil.

Esta ratio será de aplicación también en aquellos centros de Educación Especial que impartan dichas enseñanzas.

Artículo 2

Los centros dispondran de la ratio profesor/unidad escolar de 1,20:1 en Educación Primaria.

Esta ratio será de aplicación también en aquellos centros de Educación Especial que impartan el nivel básico y en aquellas Aulas de Enlace que se autoricen en los centros en el nivel educativo de primaria.

Artículo 3

Las ratios...

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