ORDEN 1646/2001, de 4 de mayo, de Autorización para la Apertura y Funcionamiento del Centro de Educación Especial 'Hospital Infantil San Rafael', sito en la calle Serrano, número 199, de Madrid, y de extinción de la autorización del Centro de Educación Especial de la misma denominación, sito en el mismo recinto escolar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don Clemente Gómez Pérez, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial "Hospital Infantil San Rafael", de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial "Hospital Infantil San Rafael", sito en la calle Serrano, número 199, de Madrid, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Hospital Infantil San Rafael".

Titular: Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Domicilio: Calle Serrano, número 199.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

  1. Educación Infantil Especial:

    Capacidad: Una unidad.

  2. Educación Básica Especial:

    Capacidad: 4 unidades.

    Segundo

    Proceder a la extinción de la autorización, por cambio de ubicación dentro del recinto escolar, del centro privado de Educación Especial denominado "Hospital Infantil San Rafael". Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

    Tercero

    La presente autorización surtirá efectos desde el comienzo del curso escolar 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

    Cuarto

    El Centro de Educación Especial que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los...

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