ORDEN 2797/2006, de 30 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establecen servicios mínimos en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades para el mantenimiento de servicios esenciales en la huelga convocada para el día 5 de diciembre de 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El ejercicio fundamental del derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La remisión que el citado artículo 28 de la Constitución efectúa a la Ley que regule el ejercicio de este concreto derecho, ha de entenderse efectuada al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, norma que debe interpretarse necesariamente tomando en consideración lo indicado en la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, Resolución Judicial que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.

El artículo 10 de este Real Decreto-Ley 17/1977 atribuye a la autoridad gubernativa la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de determinados servicios cuando la huelga sea declarada en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos.

Las secciones sindicales de UGT, CGT y CC OO del Ente Público Radio Televisión Madrid han convocado una huelga prevista para el día 5 de diciembre de 2006 (de cero a veinticuatro horas), lo que ha sido oportunamente puesto en conocimiento de las empresa y de la Dirección General de Trabajo.

?Telemadrid? es la Empresa Pública que tiene legalmente encomendada la gestión mercantil del servicio público de televisión en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La normativa que regula este servicio público, integrada, básicamente, por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid; la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal, y la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de Radio y Televisión, califica a dicho servicio público como esencial, lo que conlleva la necesaria adopción de las medidas para la determinación del personal previsto para la prestación de los correspondientes servicios mínimos que garanticen, con la lógica e inevitable incidencia del ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores de la empresa citada, los servicios que las mismas han de prestar a la comunidad destinataria del servicio, más aún cuando en la reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2006 entre la representación de las empresas citadas y el comité de huelga no se ha alcanzado un acuerdo respecto de la...

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