ORDEN 1748/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambientales. Año 1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

Conducir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) al cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente, así como concienciar a sus directivos y trabajadores de la necesidad del cuidado y respeto del medio ambiente, fomentando su implicación en políticas de carácter medioambiental es uno de los intereses prioritarios de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.

En este sentido, los sistemas voluntarios de gestión medioambiental, como el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría de la Unión Europea, conocido también como EMAS (Reglamento 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio) y las Normas ISO14000 son instrumentos que pretenden promover la mejora continua de los resultados de las actividades desarrolladas en relación con el medio ambiente por medio de la implantación en las empresas de políticas y programas medioambientales.

En virtud del artículo 1 del Decreto 112/1997, de 11 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de septiembre de 1997) por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, se designa a la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, como organismo competente en el ámbito de la Comunidad de Madrid para regular la adhesión con carácter voluntario de las pequeñas y medianas empresas del sector industrial, a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Dicho Decreto ha sido modificado, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda, mediante Orden 1306/1999, de 15 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, ampliando las actividades susceptibles de acogerse al sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales.

Por ello, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional convoca ayudas, mediante concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a PYMES que, con carácter voluntario, se acojan al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, con sujeción a las siguientes bases:

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas mediante concurrencia no competitiva, a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental EMAS o ISO14000, en los centros o empresas ubicados en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Cuantía económica

El importe total de la presente Convocatoria, asciende a 50.000.000 de pesetas, que se financia con cargo a la partida 47390 del Programa 904 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de los siguientes sectores: industrial, constructoras, centros comerciales, instalaciones de ocio, hoteleras y turísticas, así como oficinas técnicas de ingeniería que cumplan los requisitos siguientes:

¾ Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

¾ En el caso de ser empresas del Sector industrial: estar debidamente inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o haber solicitado dicha inscripción en el caso de tratarse de industrias de nueva creación.

¾ Que su plantilla sea inferior a 250 personas.

¾ Que su volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas) o que su balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas).

¾ Que no esté participada en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos últimos apartados.

Dichas condiciones han de mantenerse durante el presente año.

Cuarta

Actuaciones susceptibles de subvención

4.1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/1997, y otros sistemas de gestión medioambiental realizados entre 1 de enero de 1998 y el 1 de septiembre de 1999, en concreto:

¾ Gastos derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial.

¾ Gastos derivados de la implantación del sistema de gestión medioambiental, los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

¾ Gastos originados como consecuencia de la realización de la Auditoría medioambiental interna.

¾ Gastos asociados a la elaboración de la declaración Medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del sistema comunitario europeo (EMAS).

4.2. No serán objeto de subvención:

¾ El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por la entidad.

¾ Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

¾ Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

Quinta

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las ayudas será el 100 por 100 del importe de los gastos realizados, excluido todo tipo de impuestos.

En ningún caso el importe de cada subvención concedida podrá superar los 2.000.000 de pesetas.

En el caso de que el conjunto de propuestas de subvención supere el importe fijado en la Base Segunda se aplicará un coeficiente reductor, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula séptima de esta Orden.

En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la cláusula de "mínimis" por lo que las subvenciones percibidas por el beneficiario, en concepto de "mínimis", no podrán superar los 100.000 euros (16.638.600 pesetas), para cualquier tipo de gasto, en un período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR