ORDEN 6183/2001, de 9 de julio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 65/2001, de 10 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas financieras a las Pymes de nueva creación o que se instalen por primera vez en la Comunidad de Madrid, destinadas a facilitar el acceso de las mismas a la financiación ajena.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Orden 65/2001, de 10 de enero, establece una línea de ayudas financieras a las Pymes de nueva creación o que se instalen por primera vez en la Comunidad de Madrid, destinadas a facilitar el acceso de las mismas a la financiación ajena. El período transcurrido desde su entrada en vigor ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el concepto de operación financiera subvencionable para incluir aquellas operaciones formalizadas sin necesidad de contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca. De esta manera, podrán acogerse a la línea de ayudas un mayor número de proyectos posibilitando el cumplimiento de las finalidades previstas por la citada Orden 65/2001.

Al mismo tiempo, como consecuencia de la modificación que se introduce, se produce una cierta simplificación administrativa, fundamentalmente respecto a la documentación exigible al solicitante de la subvención.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 de la Orden 65/2001, de 10 de enero, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1

Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene como finalidad regular una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a las Pymes madrileñas de nueva creación, o con ocasión de su establecimiento por primera vez en la Comunidad de Madrid.

Con tal propósito, se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por las mismas con entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la entidad financiera requiera la prestación de aval, se subvencionarán las comisiones tanto de estudio como de aval devengadas.

Artículo 2

El artículo 5 de la Orden 65/2001, de 10 de enero, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Acciones subvencionables.

Las operaciones financieras objeto de subvención a que se refiere el artículo 1 deberán destinarse a la financiación de uno o varios de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en activo fijo, material o inmaterial.

b) Activo circulante vinculado a activo fijo subvencionado, hasta un límite del 40 por 100 del importe debidamente justificado de éste.

c) Operaciones de reestructuración de pasivo vinculado a inversiones en activo fijo.

2. Período de realización de acciones.

La operación financiera y, en su caso, la póliza de afianzamiento correspondiente habrán de formalizarse entre el 11 de septiembre de 2000 y el 10 de septiembre de 2001.

Artículo 3

El artículo 7 de la Orden 65/2001, de 10 de enero, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7

Iniciación y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo sito en la Calle Príncipe de Vergara, número 132, Madrid o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 10 de septiembre del año 2001.

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que se incorporan a la presente Orden, que además se facilitarán al efecto en la Consejería de Economía y Empleo o en la Entidad

Colaboradora (calle Jorge Juan, número 30, Madrid). Junto al impreso de solicitud se acompañarán cada uno de los siguientes documentos e informaciones, adjuntando original y copia (a los efectos de compulsa):

a) Alta o, en su caso, último recibo pagado, en cada uno de los epígrafes que le correspondan del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Últimos TC-1 y TC-2 presentados, en su caso, en la Tesorería General de la Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR