DECRETO 131/2008, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), reconocida como Universidad privada por Ley 1/2006, de 14 de junio, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento en el curso académico 2008-2009, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ley 1/2006, de 14 de junio, de reconocimiento de UDIMA como Universidad privada, recoge en el artículo 2.1 y Anexo los centros y enseñanzas iniciales de la Universidad, si bien, ante las modificaciones en curso para adaptar el sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, la disposición adicional primera de la misma Ley recogía la posibilidad de su sustitución por Decreto del Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Por este motivo se incluyen en este Decreto las nuevas titulaciones de grado que van a sustituir a las previstas en la Ley 1/2006 y se establece el calendario de su implantación, una vez cumplidos con los requisitos de verificación favorable de los planes de estudio correspondientes conforme lo dispuesto por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de Reconocimiento, y en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, requiere de la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad, así como de los requisitos básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto no se desarrolle la mencionada Ley Orgánica, serán los previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, si bien, al tratarse UDIMA de una Universidad no presencial, la valoración del cumplimiento de estos requisitos debe adaptarse a las especialidades de la enseñanza a distancia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1/2006, y con el informe favorable de verificación de los planes de estudios por el Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2008,

DISPONE

Primero

Autorizar con efectos del curso académico 2008-2009 la puesta en funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), en los términos de la Ley 1/2006, de 14 de junio, que la reconoció como Universidad privada.

Segundo

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña a este decreto.

Tercero

Sustituir las enseñanzas previstas en el Anexo de la Ley 1/2006, de 14 de junio, de conformidad con lo previsto en su disposición adicional primera, por las siguientes:

Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades

— Grado en Derecho.

— Grado en Administración y Dirección de Empresas.

— Grado en Psicología.

— Grado en Periodismo.

— Grado en Historia.

— Grado en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

— Grado en Turismo.

— Grado en Economía.

Facultad de Enseñanzas Técnicas

— Grado en Ingeniería Informática.

Cuarto

  1.   Autorizar con efectos del curso académico 2008-2009 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos que se relacionan a continuación, así como de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades que se encargará de su organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de las mismas:

    — Grado en Derecho.

    — Grado en Administración y Dirección de Empresas.

    — Grado en Turismo.

    — Grado en Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos.

    — Grado en Psicología.

  2.   La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado establecidos en el apartado anterior se realizará de forma progresiva, curso a curso, y hasta su completa implantación la Universidad a Distancia de Madrid acreditará al inicio de cada curso académico el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, o de los que la legislación en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establezca.

    Quinto

    La autorización de puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Periodismo, Economía, Historia e Ingeniería Informática se realizará por la Consejería de Educación, previa solicitud de la Universidad y una vez obtenido el informe favorable de verificación de sus respectivos planes de estudio emitido por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    Sexto

    La Consejería de Educación podrá requerir a la Universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 14 de junio.

    Séptimo

    La Consejería de Educación podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorias, con una periodicidad nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su puesta en funcionamiento.

    Octavo

    Sin perjuicio de la memoria anual de actividades prevista en el artículo 8 de la Ley 1/2006, periódicamente la Universidad a Distancia de Madrid elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, de forma que se fomente y consolide la estructura investigadora necesaria para el ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades define como esenciales de toda universidad.

    Noveno

    Se autoriza a la Consejera de Educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

    Dado en Madrid, a 31 de julio de 2008.

    La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

    ANEXO

    NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (U.D.I.M.A.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció como Universidad privada a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

La UDIMA nace con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño, mediante la incorporación de una Universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no presencial y cuya actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia.

Entre sus fines se encuentra fomentar el acceso a la enseñanza universitaria y facilitar la continuidad de los estudios a todas las personas que, estando capacitadas y cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones para estudiar y ampliar su formación. En esta línea, brindará oportunidad particularmente a las personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra. Por este motivo, la UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y experiencias más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en modelos educativos basados en las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. En esta misma línea, la UDIMA desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de que la investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 65
Artículo 1

Denominación y naturaleza

  1.   La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), creada por la Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, es una entidad privada a la que le corresponde en el ámbito de sus competencias la prestación del servicio de la educación superior y universitaria mediante la docencia, el estudio y...

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