ORDEN 6249/2003, de 21 de octubre, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de una Escuela Oficial de Idiomas y se autoriza la implantación de enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2003-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6249/2003, de 21 de octubre, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de una Escuela Oficial de Idiomas y se autoriza la implantación de enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2003-2004.

La demanda de enseñanza de idiomas ha dado lugar al Decreto 193/2003, de 31 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), por el que se crea una Escuela Oficial de Idiomas mediante el procedimiento de transformación en el municipio de Torrejón de Ardoz. El comienzo de actividades y autorización de enseñanzas de esta Escuela Oficial de Idiomas se dispone mediante la presente Orden.

Asimismo, es también necesario adecuar y completar la oferta de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 193/2003, de 31 de julio, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

La Escuela Oficial de Idiomas creada por el Decreto 193/2003, de 31 de julio, comenzará a desarrollar su actividad en el curso 2003-2004.

Segundo

La Escuela Oficial de Idiomas que se pone en funcionamiento en el curso 2003-2004 mediante la presente Orden impartirá las enseñanzas que se indican en el Anexo I.

Tercero

La extensión de Escuela Oficial de Idiomas de Torrejón de Ardoz, creada con fecha 29 de septiembre de 1993, queda suprimida a la finalización del curso 2002-2003, como consecuencia de la transformación de la misma en Escuela Oficial de Idiomas.

Cuarto

Con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento, por la Dirección de Área Territorial Madrid-Este de esta Consejería se tomarán las oportunas medidas para cubrir los órganos unipersonales de gobierno del centro que se crea.

Quinto

Se autoriza a los centros públicos relacionados en el Anexo II para impartir las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial que se indican en el mismo. Su implantación se realizará progresivamente a partir del curso 2003-2004; el primer año la oferta de cursos se mantendrá dentro del Ciclo Elemental.

Sexto

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden. Los Directores de las Áreas Territoriales de esta Consejería velarán por...

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