ORDEN de 8 de mayo de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Justicia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 y en la Disposición Transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, así como en los Decretos por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004, y una vez publicadas las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica para proveer plazas de carácter laboral correspondientes a las citadas Ofertas de Empleo Público, bases aprobadas por la Orden 3112/2006, de 15 de noviembre, de la entonces Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2006), se procede a convocar pruebas selectivas de promoción profesional específica para el acceso a plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C).

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, esta Consejería ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1.  Se convocan pruebas selectivas de promoción profesional específica para la cobertura, mediante el sistema de concurso, de 684 plazas de personal laboral de la categoría de Auxiliar de Control e Información (Grupo V, Nivel 2, Área C), correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004.

Del total de las plazas convocadas se reservan 41 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, plazas que, en caso de no cubrirse, se acumularán a las del sistema general.

1.2.  Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas, junto con las bases de esta convocatoria y demás normativa aplicable, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007; así como la Orden 3112/2006, de 15 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004, plazas que, en lo que se refiere al presente proceso selectivo, se hallan vinculadas a los Decretos de Oferta de Empleo Público que se relacionan a continuación:

— Decretos 65/1999, de 13 de mayo, y 97/1999, de 24 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 1999 y una Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 1999.

— Decretos 53/2000, de 30 de marzo, y 185/2000, de 31 de julio, por los que se aprueban, respectivamente, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2000 y la Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2000.

Decreto 51/2001, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

— Decreto 15/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

— Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.  Los aspirantes, junto con los requisitos generales de participación establecidos en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), para ser admitidos a este proceso selectivo de promoción profesional específica y poder acceder, en su caso, a las plazas convocadas, deberán asimismo reunir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.

b) Pertenecer a la categoría profesional del Anexo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que sea inmediatamente inferior a aquella a la que se pretende acceder, dentro de la misma área funcional, y haber prestado servicios efectivos en dicha categoría como personal laboral fijo durante, al menos, dos años. De este modo, las categorías a considerar, tal y como se indica en el Anexo I de la presente Orden, serán las siguientes:

— Auxiliar de Hostelería (Grupo V, Nivel 1, Área C) o

— Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).

2.2.  Los aspirantes que, reuniendo los citados requisitos, concurran por el cupo de discapacidad, además de hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

2.3.  Los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) se acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo III a las presentes bases de convocatoria, certificación que los aspirantes deberán aportar en los términos establecidos en la base 3.2.2.a) de esta Orden.

2.4.  Los aspirantes deberán poseer los requisitos exigidos en esta base en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1.  Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo IV a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de “Caja Madrid”, en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo V de esta convocatoria.

3.2.  Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado, así como las que se indican a continuación:

— En el apartado número 2, “Datos de la Convocatoria”, deben constar, en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:

l Número de Orden de convocatoria: 6/2008.

l Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

l Código y descripción de la categoría a la que se aspira:

– Auxiliar de Control e Información: 102.1.

— En el apartado número 3, “Turno de Acceso”, deberá marcarse con una cruz la opción “Promoción Interna” o “Discapacidad”.

— En el apartado número 4, “Título Académico”, no se consignará dato alguno, al no exigirse para concurrir al presente proceso selectivo estar en posesión de titulación académica o de experiencia profesional sustitutoria de la misma.

— Los aspirantes que, conforme a lo dispuesto en la base 3.3.2, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, harán constar 0000 euros en el espacio destinado al efecto en el apartado número 5 de la solicitud.

— En el apartado “Destinatario”, se hará constar: “Excelentísimo señor Consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid”.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

3.2.2. Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias la siguiente documentación:

a) El original de la certificación a la que se refiere la base 2.3, debidamente cumplimentado por el organismo competente, al cual deberán dirigirse los interesados por escrito para solicitar su expedición.

Si a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias el aspirante no dispusiera de la citada certificación, se admitirá, condicionadamente, copia de la solicitud de su expedición, en la que deberá constar el asiento del Registro de Entrada correspondiente a fin de comprobar que tal solicitud se ha efectuado dentro de dicho plazo. Una vez que obre en poder del...

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