ORDEN 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2009, se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación. En dicho acuerdo figuran como actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, bajo el epígrafe I 03 “Ciclos formativos”, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior.

El reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece en su disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para aprobar las órdenes por las que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho reglamento.

En su virtud, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de las actividades relacionadas con ciclos formativos de Formación Profesional, aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de diciembre de 2009, y que se reproducen en el Anexo I.

Segundo

Modelo impreso

Se aprueba el modelo de impreso 030 de declaración y autoliquidación que figura en el Anexo II de esta Orden y que estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Tercero

Pago del precio público

El pago del precio público se realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante autoliquidación de los obligados al pago en cualquiera de las siguientes modalidades:

— En efectivo, en alguna las entidades bancarias que constan en el modelo de impreso 030.

— Por banca electrónica (cargo a cuenta o pago con tarjeta) a través de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

Cuarto

Devolución del pago del precio público

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se...

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