ACUERDO de 29 de septiembre de 2006, del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, por el que se modifican los criterios de evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, vigentes en virtud...

SecciónB - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 29 de septiembre de 2006, del Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, por el que se modifican los criterios de evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, vigentes en virtud del Acuerdo de 21 de noviembre de 2005.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, se determina en dicha Ley de un modo más específico en los artículos 50 a 52 como requisito previo para la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores y profesores contratados doctores en universidades públicas, así como en el artículo 72 para la contratación de, al menos, el 25 por 100 del personal docente e investigador de las universidades privadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se crea por Ley 15/2002, de 27 de diciembre, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid (ACAP), como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica de Universidades.

De acuerdo con su Ley de creación, la ACAP tiene entre sus fines la promoción de la mejora de la calidad, de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, son entre otras funciones de dicha Agencia, las de evaluación, acreditación y prospectiva aplicadas a las universidades y sistema universitario de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión para la contratación de profesorado, el artículo 21.2 de la Ley 15/2002 establece que la Agencia actuará a instancias del personal docente o investigador en los procedimientos de contratación y valoración de méritos individuales cuando sea preceptivo su informe o evaluación.

El "Sistema de Evaluación del profesorado para su contratación por las universidades de Madrid" establecido por la Agencia fue aprobado, por primera vez, por el Comité de Dirección de la Agencia el 20 de octubre de 2003. El mismo establecía, como pauta de calidad, la revisión del propio sistema y el establecimiento de acciones de mejora.

Concluida la tercera convocatoria de evaluación del profesorado y a la vista de los indicadores de seguimiento, se ha considerado aconsejable realizar algunas modificaciones para la mejora del "Sistema de Evaluación del profesorado para su contratación por las universidades de Madrid".

Conforme a lo expuesto, se establecen en el presente Acuerdo las modificaciones introducidas para seguir cumpliendo con los compromisos de calidad, objetividad, transparencia, equidad y equilibrio de un Sistema de Evaluación basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El presente Acuerdo recoge los méritos que se valoran, los documentos con los que el solicitante debe justificar dichos méritos que propone para su evaluación y el sistema de puntuación que permite valorarlos. Esto facilita a cada solicitante realizar una autoevaluación previa a la presentación de la solicitud.

En virtud de lo expuesto, el Comité de Dirección de la ACAP, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, en su sesión de 29 septiembre de 2006,

ACUERDA

Modificar los criterios de evaluación, el baremo para la contratación del profesorado universitario por las universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, aprobados por Acuerdo de 21 de noviembre de 2005.

Primero

El Sistema de Evaluación

Las figuras contractuales a las que se refiere este Sistema de Evaluación, son las reguladas en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre. El Sistema de Evaluación del profesorado consta de cuatro criterios: Experiencia, producción académica y científica y su difusión, formación, y otros méritos. Cada uno de estos criterios se subdivide en subcriterios que contienen, a su vez, los méritos que van a servir de base a la evaluación.

Segundo

Criterios generales de valoración

Los comités de evaluación que se constituyan, en aplicación del presente Acuerdo, tendrán en cuenta que la puntuación de los méritos se otorgue únicamente a los que se consideren como tales por el correspondiente comité. En consecuencia, el comité de evaluación adjudicará 0 puntos a todo mérito propuesto por el solicitante que no sea considerado como tal.

Únicamente se valorarán los méritos referidos a los diez años anteriores a la fecha de finalización de la convocatoria, excepto en el criterio de "Formación académica" para el que no existirá limitación temporal.

Tercero

Destinatarios

El sistema será de aplicación a todas aquellas personas que, con arreglo a la Ley 6/2001, soliciten a la ACAP evaluación o informe para ser contratados por las universidades de Madrid en cualquiera de las siguientes figuras de contratación como: Profesor colaborador, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, o, profesor doctor de universidad privada.

Cuarto

Requisitos

Los requisitos que han de reunir los solicitantes para obtener la evaluación positiva o el informe favorable de la ACAP se indican a continuación, diferenciados para cada figura contractual de profesorado.

4.1. Profesor colaborador.

- Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico en la fecha de presentación de la solicitud.

- Alcanzar una puntuación mínima de 14 puntos en el criterio "experiencia", incluyendo la docente, la investigadora y la profesional.

- Alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos en el criterio "producción académica y científica y su difusión".

- Alcanzar una puntuación mínima total de 40 puntos.

4.2. Profesor ayudante doctor.

- Estar en posesión del título de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

- Alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio "experiencia", considerando solo la docente y la investigadora. Queda excluida para alcanzar esta puntuación mínima la experiencia profesional.

- Alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos en el criterio "producción académica y científica y su difusión".

- Alcanzar una puntuación mínima total de 35 puntos.

4.3. Profesor contratado doctor.

- Estar en posesión del título de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

- Tener al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, posdoctoral, en la fecha de presentación de la solicitud.

- Alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos en el criterio "experiencia", considerando solo la docente y la investigadora. Queda excluida para alcanzar esta puntuación mínima la experiencia profesional. De estos 23 puntos, 12 deben corresponder al período posdoctoral.

- Alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio "producción académica y científica y su difusión".

- Alcanzar una puntuación mínima total de 45 puntos.

4.4. Profesor doctor de universidad privada.

- Estar en posesión del título de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

- Alcanzar una puntuación mínima de 23 puntos en el criterio "experiencia", considerando solo la docente y la investigadora. Queda excluida para alcanzar esta puntuación mínima la experiencia profesional.

- Alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio "producción académica y científica y su difusión".

- Alcanzar una puntuación mínima total de 45 puntos.

Quinto

Documentación

5.1. Para tramitar la solicitud deberán aportarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, dos ejemplares de los siguientes documentos:

- Solicitud de evaluación firmada. Se rellenará una única solicitud para todas las figuras por las que se desee obtener la evaluación. Se podrá cumplimentar de las siguientes maneras:

- A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap

- A través del modelo normalizado que aparece en el Anexo I de esta convocatoria.

- Currículum vítae, firmado en todas sus páginas. Se podrá cumplimentar de las siguientes maneras:

- A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en www.madrid.org/acap

- A través del modelo normalizado que aparece en el Anexo II de esta convocatoria.

- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (documento nacional de identidad o equivalente).

- Fotocopia compulsada del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico exigible, en cada caso, para cada una de las figuras de profesorado contempladas en el apartado anterior, o documento acreditativo de la solicitud de dichas titulaciones y en el caso del doctorado, el documento en el que conste la fecha de aprobación de la tesis. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, certificado de homologación o documento justificativo de estar en trámite de homologación. En todo caso, la homologación deberá acreditarse antes de la reunión del comité de evaluación correspondiente.

5.2. Para la valoración de los méritos declarados por el solicitante en su currículum vítae deberán aportarse los justificantes de los mismos, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. No se tendrán en cuenta en la evaluación los documentos aportados fuera de dicho plazo.

Sexto

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de evaluación o informe se presentarán, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de otras Comunidades...

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