Orden 283/2008, de 9 de abril, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda prorrogar para los días 21, 22, 24 y 25 de abril los servicios mínimos establecidos en la Orden 228/2008, de 25 de marzo, para la ampliación de la huelga inicialmente convocada por la Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Orden 228/2008, de 25 de marzo, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo de 2008), se establecieron los servicios mínimos en los centros de atención primaria y SUMMA 112 de la Comunidad de Madrid para los días de la huelga convocada en fecha 5 de marzo de 2008, por la Organización Sindical Federación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (FEMYTS), que afectaba al personal médico dependiente de la Consejería de Sanidad que presta servicios en el ámbito de Atención Primaria y SUMMA 112.

Mediante escrito, de fecha 8 de abril, la Organización Sindical FEMYTS amplía la huelga, inicialmente convocada el día 5 de marzo de 2008, a los días 21, 22, 24 y 25 de abril, afectando la misma a todo el personal médico que presta servicios en todas las Áreas de Salud de Atención Primaria, SUMMA 112 y SAR dependientes de la Consejería de Sanidad.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Prorrogar, durante los días 21, 22, 24 y 25 de abril, los servicios mínimos establecidos en el apartado primero de la parte dispositiva de la Orden 228/2008, de 25 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de marzo de 2008.

Segundo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra esta Orden, que se dicta por delegación, y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR