ORDEN 1774/2007, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas destinadas a la selección de proyectos educativos que promuevan la práctica deportiva fuera del horario lectivo en centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid .

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera entre los objetivos de la Educación Primaria y de la Secundaria la práctica del deporte como uno de los medios más idóneos para el desarrollo personal y social del alumno.

Por otra parte, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 2 como uno de los principios rectores de la política deportiva la efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo, así como la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

Esta misma Ley, en su artículo 15, indica que la Comunidad de Madrid promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la ejecución de planes y programas específicos como la creación de asociaciones deportivas en los centros escolares.

Asimismo, el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 7 que corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica, entre otras competencias, la ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares de régimen especial, el desarrollo curricular de sus contenidos comunes y la formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesario para el desarrollo de estas enseñanzas.

En tal sentido se considera que, a lo largo de su vida escolar, el individuo desarrolla su personalidad y, al mismo tiempo, aprende a convivir con los demás miembros de la sociedad de la que forma parte. Dos son, pues, los principales objetivos de la educación: La formación individual y la integración del individuo en la sociedad.

En sus años escolares el joven debe aprender a convivir y a relacionarse con los demás, a respetar la forma de ser y pensar del otro. Además, la práctica deportiva ayuda a los jóvenes a desarrollar su personalidad, les enseña el valor del esfuerzo y la superación, ayuda a forjar su voluntad y les hace comprender la necesidad de la disciplina y del respeto a las reglas del juego. El deporte es una magnífica escuela de civismo, de solidaridad y de generosidad.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

I.??BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas, destinadas a la adquisición de material deportivo fungible en centros públicos y concertados.

Artículo 2

Características

Esta convocatoria pretende apoyar el deporte escolar fuera del horario lectivo mediante la elaboración y desarrollo de un proyecto educativo. Para ello se ofrecen:

? Ayudas económicas destinadas a la adquisición de material deportivo mediante la puesta en marcha de un proyecto pedagógico.

? Créditos de formación al profesorado participante.

Artículo 3

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los siguientes centros docentes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid:

? Colegios públicos que imparten Educación Primaria.

? Institutos públicos que no estén participando en la Convocatoria de Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.

? Colegios concertados que imparten Educación Primaria y?Secundaria.

Artículo 4

Requisitos

Para poder participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración de un proyecto de la actividad que se va a realizar, propuesto por un equipo docente de un solo centro, acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su desarrollo.

b) Realización de dicha actividad en horario no lectivo.

c) Indicación de un profesor responsable que actuará como intermediario y coordinador del mismo.

d) Aprobación del proyecto por parte del Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.

e) Existencia, por parte del centro, del espacio físico y la infraestructura requeridos para la realización de la actividad.

f) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

La solicitud, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección General de Ordenación Académica (Gran Vía, 10, quinta planta). También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de la Dirección de Área Territorial, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información Administrativa 012).

Cuando la documentación se remita por correo se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org.

Artículo 6

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y baremo:

a) Calidad del proyecto: Hasta 30 puntos.

b) Participación en competiciones deportivas: Hasta 30 puntos.

c) Grado de necesidad de la actividad propuesta: Hasta 10...

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