ORDEN 6030-01/2008, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para el año 2009 destinadas a la adquisición de equipamiento para el desarrollo de proyectos educativos que promuevan la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo y que se desarrollen en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como uno de los fines del sistema educativo el desarrollo en los alumnos del sentido artístico y la creatividad, así como de la capacidad para utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas. Desarrollar la sensibilidad artística, así como el criterio estético son, por tanto, objetivos fundamentales en una enseñanza de calidad.

Tanto la música, en sus distintas manifestaciones, como el teatro, el cine y las artes plásticas son un modo de expresión y de comunicación que enriquece la vida de los alumnos al tiempo que facilita su integración en el centro y el desarrollo de su criterio estético, de forma que les ayuda a captar la belleza de las formas, los colores, la interpretación, los movimientos y los sonidos.

Mediante la presente Orden se pretende fomentar el desarrollo de actividades extraescolares que ayudan a los jóvenes a adquirir estas capacidades y a desarrollar su personalidad, al tiempo que les hacen comprender el valor del esfuerzo, la necesidad de la autodisciplina y el respeto a las reglas establecidas.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 13

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros concertados de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la adquisición de material no fungible e inventariable, destinado a la realización de actividades extraescolares, de carácter artístico, fuera del horario lectivo, mediante la elaboración y desarrollo de un proyecto educativo.

Artículo 2

Destinatarios

Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas escolares de régimen general correspondientes a los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria.

Artículo 3

Financiación

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito asignado a su financiación vendrá determinado en la orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La cuantía de la ayuda será la que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, los centros que resulten beneficiarios deberán solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. En el momento de justificación de la subvención deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones, con indicación del crédito destinado a su financiación. Dicha orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, si bien se deberá comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la concesión de las mismas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, supere el coste de la inversión que realice el beneficiario.

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaboración de un proyecto de la actividad que se va a realizar, acompañado de un presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su desarrollo.

  2. Realización de la actividad en horario no lectivo.

  3. Un profesor del centro que actuará como responsable de la actividad.

  4. El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.

  5. El centro deberá contar con el espacio físico y la infraestructura requeridos para la instalación del equipamiento solicitado.

  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

  7. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Educación, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 10; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. Los requerimientos serán publicados en la dirección de Internet www.madrid.org, abriéndose un plazo de diez días a partir de la publicación de los mismos para su subsanación. Transcurrido este plazo, y en caso de que no se aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud y el plazo de presentación de la misma.

La presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet www.madrid.org

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. Calidad del proyecto, hasta 50 puntos.

  2. Participación del centro en certámenes u otro tipo de actos relacionados con los que señala la convocatoria, hasta 30 puntos.

  3. Adecuación entre las prácticas propuestas y la infraestructura básica del centro para el desarrollo del proyecto, hasta 10 puntos.

  4. Adecuación del presupuesto a las necesidades reales que requiere el desarrollo del proyecto, hasta 10 puntos.

Artículo 8

Instrucción

La instrucción de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, quien podrá recabar cuanta información precise de expertos en las actividades sobre las que versen los proyectos...

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