ORDEN 1869/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La educación de calidad es uno de los retos que se plantea en nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los cambios acaecidos, fundamentalmente sociológicos y técnicos, exigen profundas transformaciones en el sistema educativo, siendo una de ellas la formación del profesorado.

La educación para el futuro exige un profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la sociedad demanda; además, es preciso encontrar respuesta a los diversos interrogantes que el desarrollo profesional requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Desde esta perspectiva, las Administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas que tengan entre sus fines la formación del profesorado.

La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas con otras entidades sociales, porque permite ofrecer a los docentes una diversidad mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor responda a sus necesidades y preferencias.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación permanente del profesorado.

Artículo 2

Financiación

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones o instituciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26) y cuyas actividades reúnan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Las entidades, para ser beneficiarias de las ayudas, deberán estar, con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de las actividades de formación

Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de la entidad aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

  2. Para actividades realizadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo); esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas. Y de conformidad con las características estipuladas en el cuadro número 1.

  3. Para actividades realizadas a partir del 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y características que se recogen en el artículo 3, puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio); esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y formación en línea, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas. Y de conformidad con las características estipuladas en el cuadro número 2.

  4. Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

  5. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  6. Finalizarse en el período comprendido en las fechas que se determinen en la convocatoria.

Artículo 5

Criterios para la adjudicación de subvenciones

Los criterios para la adjudicación de subvenciones serán los siguientes:

  1. Todas las entidades a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden serán objeto de subvención para la realización de actividades que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de la misma.

  2. Las actividades objeto de subvención se establecerán en atención al número máximo de las actividades realizadas y certificadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, durante los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente tabla:

  3. Los módulos económicos se establecerán en la preceptiva convocatoria anual. Para el cálculo de los mismos, se tendrán en cuenta el tipo de modalidad formativa de cada actividad y su consideración como prioritaria o no prioritaria, así como las que tengan la consideración de prioritarias específicas o prioritarias generales, según lo dispuesto por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Teniendo en cuenta el tipo de actividades a las que se dirigen estas bases reguladoras, no se incluye como preceptivo el criterio relativo a la creación de empleo regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la adjudicación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

- En primer lugar, se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias o prioritarias específicas.

Solo podrán financiarse como actividades prioritarias, o prioritarias específicas, hasta el 50 por 100 del total de actividades del plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aun las referidas a las líneas prioritarias o prioritarias específicas, se considerarán como no prioritarias o prioritarias generales, pudiendo alcanzarse por estas hasta el 50 por 100 de la cantidad total disponible.

- En segundo lugar, se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades.

Con el fin de cumplir la finalidad de la Orden, en el supuesto de que una vez examinadas todas las actividades que puedan ser objeto de subvención el importe total supere, o no complete, las disponibilidades de crédito presupuestario, se procederá a modificar los módulos proporcionalmente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Artículo 6

Solicitudes y plazo

Las solicitudes deberán dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

De conformidad con lo previsto en el...

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