ORDEN 4789/2008, de 15 de octubre, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 3334/2008, de 3 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de julio de 2008), de la Consejería de Educación, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 3147/2005, de 10 de junio, y se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida el 16 de septiembre de 2008

DISPONGO

Primero

Conceder subvención por un importe de 492.443,60 euros a las entidades que figuran a continuación con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48090 del Programa 509.

Segundo

Las subvenciones se harán efectivas en un único plazo, una vez realizada la actividad y previa justificación de gastos mediante:

- Memoria-resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas.

- Relación nominal de participantes, incluyendo Director/Coordinador/ponentes, según Anexo VI.

- Facturas o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VII). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas, se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (Directores, Coordinadores, ponentes) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones están dentro del Plan de Formación objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de gastos generales, que se destinará a cubrir los costes ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo administrativo en el...

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