ORDEN 2727/2002, de 17 de junio, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La educación de calidad es uno de los retos que se plantea nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los cambios fundamentalmente sociológicos y técnicos acaecidos exigen profundas transformaciones en el sistema educativo, siendo una de ellas la formación del profesorado.

La educación para el futuro exige un profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la sociedad demanda; además, esta educación de futuro plantea al profesorado la necesidad de encontrar respuesta a interrogantes diversos que su profesionalidad le plantea.

Desde esta doble perspectiva, las administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas que tengan entre sus fines la formación del profesorado.

La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas con otras entidades sociales, porque ello permite ofrecer a los docentes una diversidad mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor responda a sus necesidades y preferencias. Todo ello en el marco de las líneas establecidas por la Dirección General de Ordenación Académica que recoge las prioridades señaladas en el 'Acuerdo para la mejora de la calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid' suscrito por todos los sectores implicados en el proceso educativo, con objeto de que el servicio público que se presta esté adaptado a las necesidades de calidad que cada momento exige.

En consecuencia,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria y asignación económica

    1. Objeto.-Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, siempre que tanto las instituciones como las actividades reúnan los requisitos establecidos en el apartado II números 3 y 4 de esta Orden.

      La percepción de estas ayudas será compatible con cualquier otra que las entidades puedan recibir para este mismo fin, siempre y cuando la suma de todas ellas, incluida la que se pueda percibir a través de esta convocatoria, añadida a lo que en concepto de cuota reciban de los participantes, no superen el 100 por 100 del coste de las actividades.

    2. Asignación económica.-La financiación de esta convocatoria será con cargo a la partida 4809 del Programa Económico 509 de la Dirección General de Ordenación Académica (ejercicio económico de 2002), con el límite de los créditos presupuestarios previstos para esta finalidad.

      Las ayudas se aplicarán a los gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades de formación permanente que cada entidad realice al amparo de esta Orden.

  2. Destinatarios, requisitos y prioridades

    1. Destinatarios.-Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones o instituciones que tengan suscrito Convenio de Colaboración en materia de formación permanente del profesorado al amparo de la Orden 519 de 25 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo de 2000).

      Asimismo podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades que hayan solicitado la suscripción del convenio de referencia antes de la fecha de publicación de esta Orden y reúnan la condiciones necesarias para su firma.

      Será requisito necesario para percibir la subvención que las entidades participantes no tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

    2. Requisitos de las actividades de formación.-Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Referirse a los tipos y características que se recogen en los apartados primero al séptimo de la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ('Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), esto es, cursos, seminarios y grupos de trabajo, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas.

      2. Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

      3. Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

      4. Finalizarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

      Las actividades de formación se describirán de acuerdo...

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