ORDEN 5051/2007, de 28 de septiembre, por la que se resuelve la Orden de convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigida a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 1843/2007, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo 2007), de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado Convenio de Colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado.

Vista el Acta de la Comisión de Selección, reunida el 20 de julio de 2007,

DISPONGO

Primero

Conceder subvención por un importe de 1.154.844 euros a las entidades que figuran a continuación, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la Convocatoria, con cargo a la partida 48090 del Programa 509.

Segundo

Las subvenciones se hará efectivas en un único plazo, una vez realizada la actividad y previa justificación de gastos mediante:

— Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando en su caso aquellas que no hayan sido realizadas.

— Relación nominal de participantes incluyendo Director/Coordinador/Ponentes, según anexo VI.

— Facturas, o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29), relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VII). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas, se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones están dentro del Plan de Formación objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de gastos generales, que se destinará a cubrir los costes ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo administrativo en el desarrollo de las actividades. En cualquier caso, deberán aportar los justificantes del gasto total.

— Certificado...

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