ORDEN 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas profesionales de música y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 46.1 el procedimiento para definir el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales. Por su parte, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de enero de 2007) incluye las características generales de la evaluación, la promoción, la permanencia y la titulación en dichas enseñanzas, así como de los documentos que deben ser utilizados en la evaluación de las mismas.

Una vez establecido para el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música mediante el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de junio), así como su implantación y organización académica mediante la Orden 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), procede ahora regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1.   La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

  2.   La presente Orden será de aplicación en los conservatorios profesionales de música, en los centros integrados de música y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas profesionales de música.

Artículo 2

Finalidad

La evaluación de las enseñanzas profesionales de música tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de las capacidades de expresión artística y musical, para orientar y garantizar la adecuada cualificación de los alumnos.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 3

Características de la evaluación

  1.   La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas profesionales de música será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza aprendizaje, e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  2.   La evaluación del aprendizaje del alumnado tendrá como referentes los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo y las capacidades establecidas en el Decreto 30/2007, de 14 de junio.

  3.   El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. Las calificaciones de cada asignatura serán decididas por el profesor que la impartió.

  4.   Los departamentos didácticos establecerán en la programación didáctica de las asignaturas, los procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de las pruebas extraordinarias.

Artículo 4

Resultados de la evaluación

  1.   Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas profesionales de música se expresarán mediante calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

  2.   Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal del alumno.

  3.   Se podrá conceder la calificación de “Matrícula de Honor” en cada una de las asignaturas a los alumnos que obtengan en la evaluación continua la calificación de 10 y previa realización de la prueba que el centro determine, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables. Las Matrículas de Honor serán atribuidas por el Departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma. El número de Matrículas de Honor no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la Matrícula de Honor, que se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Matrícula de Honor” (o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, dará lugar a exención del pago de precio público en la asignatura correspondiente.

  4.   Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado en la evaluación final ordinaria que se realizará en el mes de junio. La prueba, que corresponderá a la convocatoria extraordinaria, y que se celebrará en los primeros días de septiembre, será elaborada por los departamentos didácticos responsables de la asignatura, que también establecerán los criterios de calificación. Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguna de las asignaturas no superadas en la evaluación final ordinaria, en los documentos de evaluación se consignará la expresión “No presentado” (o su abreviatura NP).

  5.   La calificación final de las asignaturas de carácter grupal, tanto vocal como instrumental, entendiéndose por tales Orquesta/Banda, Música de Cámara, Conjunto y Coro, será el resultado de la evaluación continua que se consigne en los documentos de evaluación en el mes de junio.

  6.   Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación o bien no homónima pero cuyos contenidos sean progresivos y para las que los centros hayan establecido condiciones de superación, en el caso de que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la asignatura del curso en que el alumno está matriculado será “Pendiente”.

  7.   Cuando un alumno haya accedido a un curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de música, las asignaturas de todos los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en los documentos de evaluación con la expresión “Superada en prueba de acceso”.

  8.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, cuando un alumno curse dos especialidades de forma simultánea, las calificaciones de las asignaturas comunes serán las obtenidas en la primera especialidad. En los documentos de evaluación correspondientes a la segunda especialidad se considerarán superadas con la misma calificación o expresión con las que figuren en la primera especialidad.

  9.   Tanto la evaluación final ordinaria como la extraordinaria de la asignatura de la especialidad instrumental o vocal correspondiente al sexto y último curso será realizada por un tribunal nombrado a tal efecto por el Director del Centro, quien podrá nombrar tribunales diferenciados para los alumnos que hayan elegido el perfil “instrumento” y para aquellos que hayan realizado sus estudios en otros perfiles.

  10.   La obtención del “Premio Fin de Grado” de la especialidad, o bien de la “Mención de Honor”, en el sexto curso de la asignatura de Instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente. De igual manera se procederá con la obtención del “Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid” al que se refiere el artículo 12.5 del citado Decreto.

Artículo 5

Promoción

  1.   Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas, según lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 30/2007, de 14 de junio. A efectos de este cómputo, se contabilizará como asignatura no aprobada cualquier asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música que los alumnos tengan pendiente de superación.

  2.   Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el curso siguiente.

Artículo 6

Permanencia

  1.   Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando el número de asignaturas no superadas de uno o varios cursos, sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, repitiéndolo en su totalidad.

  2.   Los alumnos que al término de sexto curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación...

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