ORDEN 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), en los artículos del 10 al 13 establece como deberán realizarse la evaluación, la calificación y la promoción de los alumnos, dedicando el capítulo VI a la regulación de los documentos de evaluación. La implantación y organización de estas enseñanzas se fija en la Orden 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16). Procede ahora regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1.   La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

  2.   La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que debidamente autorizados impartan enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 2

Finalidad

La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de la capacidad para la danza del alumno, a fin de orientarle y garantizar su adecuada cualificación.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 3

Características de la evaluación

  1.   La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas profesionales de danza será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza aprendizaje e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  2.   La evaluación del aprendizaje del alumno tendrá como referentes los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo establecidas en el Decreto 29/2007, de 14 de junio.

  3.   La evaluación continua será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. La calificación de cada asignatura será decidida por el profesor que la impartió.

  4.   Los departamentos didácticos establecerán en la programación didáctica de las asignaturas los procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de las pruebas extraordinarias.

Artículo 4

Resultados de la evaluación

  1.   Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo de danza se expresarán mediante calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

  2.   Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal del alumno.

  3.   Se podrá conceder la calificación de “Matrícula de honor” en cada una de las asignaturas a los alumnos que obtengan en la evaluación continua la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables. Las “Matrículas de honor” serán atribuidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma. El número de “Matrículas de honor” no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la “Matrícula de honor” que se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Matrícula de honor” (o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, supondrá la exención del pago de precio público en la asignatura correspondiente.

  4.   Los alumnos que tengan alguna asignatura con evaluación negativa en la evaluación final ordinaria que se realizará al final del curso podrán realizar una prueba extraordinaria. La prueba, que corresponderá a la convocatoria extraordinaria, se celebrará en la segunda quincena del mes de junio y será elaborada por los departamentos didácticos responsables de la asignatura, que también establecerán los criterios de calificación. En la convocatoria extraordinaria la falta de asistencia de un alumno a la prueba correspondiente se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión “No presentado”, lo cual supondrá la no superación de la asignatura.

  5.   Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación, en el caso de que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la asignatura del curso en que el alumno está matriculado será “Pendiente”.

  6.   Cuando un alumno haya accedido a un curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de danza, las asignaturas de todos los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en los documentos de evaluación con la expresión “Superada en prueba de acceso”.

  7.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, cuando un alumno curse dos especialidades de forma simultánea, las calificaciones de las asignaturas comunes serán las obtenidas una vez cursadas en la primera especialidad. En los documentos de evaluación correspondientes a la segunda especialidad se considerarán superadas con la misma calificación o expresión con las que figuren en la primera especialidad.

  8.   La obtención del “Premio fin de grado” de la especialidad, o bien de la “Mención de honor”, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente. De igual manera se procederá con la obtención del “Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid” al que se refiere el artículo 11.5 del citado Decreto.

Artículo 5

Promoción

  1.   Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas, según lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 29/2007, de 14 de junio. A efectos de este cómputo, se contabilizará como asignatura no aprobada cualquier asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza que los alumnos tengan pendiente de superación.

  2.   Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el curso siguiente.

Artículo 6

Permanencia

  1.   Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando el número de asignaturas con evaluación negativa de uno o varios cursos sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso repitiéndolo en su totalidad.

  2.   Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas, deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos con evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.

  3.   El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres hasta completar los ocho años de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza, según establece el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

  4.   La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración, según el procedimiento establecido en el apartado 4.2 de la Orden 3659/2007, de 6 de julio.

Artículo 7

Recuperación de asignaturas pendientes

  1.   Los alumnos con asignaturas pendientes de superación de cursos anteriores referidas a la práctica de la danza, deberán realizar su recuperación en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

  2.   Los profesores que impartan las asignaturas pendientes de superación serán responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los mismos, para lo cual deberán asistir a las sesiones de evaluación a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

  3. ...

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