ORDEN 3749/1998, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales de los procesos selectivos para personal laboral, en turno simultáneo de promoción interna y libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 1998 y 1999, firmado el pasado día 19 de noviembre de 1998, incluye como Anexo III unas nuevas Bases Generales de los procesos selectivos para el personal laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 1. del propio Convenio Colectivo, han entrado en vigor el día siguiente a la firma de éste.

Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de dicho texto paccionado, la Comisión Paritaria del mismo ha acordado, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 1998, dar publicidad a las mencionadas Bases Generales, para conocimiento general de todos los ciudadanos, de forma que se pueda proceder de manera inmediata a aprobar las convocatorias de pruebas selectivas en ejecución de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 1997 y 1998.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.2.l) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2.b).12 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de atribución de competencias en materia de personal, se aprueban las siguientes

BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA PERSONAL LABORAL, EN TURNO SIMULTANEO DE PROMOCION INTERNA Y LIBRE, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera

Normas Generales

1.1. Una vez publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las plazas correspondientes a efectos de su cobertura en turno simultáneo de promoción interna y libre. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad.

Igualmente, las convocatorias especificarán el número de plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. En este sentido, los Tribunales procurarán que la integración laboral de estos aspirantes sea lo más efectiva posible a través de su participación en los procesos selectivos por el turno de discapacidad.

El sistema selectivo será el concurso-oposición para todos los turnos.

1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de los distintos procesos selectivos de personal laboral fijo, salvo en las referidas al Grupo V y aquellas que expresamente determine la Comisión Paritaria, en las que se realizarán convocatorias específicas, se establecerá la formación de bolsas de trabajo, según el orden de puntuación, a efectos de contratación temporal, y en función de su volumen, con los aspirantes que, sin haber obtenido plaza en dichos procesos selectivos, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a la Categoría profesional de que se trate, de acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias singulares.

Las convocatorias singulares podrán prever, en su caso, y cuando se estime conveniente, un número suficiente de personas que hayan de integrar las referidas bolsas de trabajo.

1.3. Las presentes bases serán de aplicación a los procesos selectivos, en turno simultáneo de promoción interna y libre, para la cobertura de plazas de carácter laboral en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y mantendrán su vigencia hasta que sean expresamente derogadas por la aprobación de unas nuevas bases generales. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1986, de 10 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 134/1997, de 16 de octubre; la Orden 2732/1998, de 14 de octubre, del Consejero de Hacienda, sobre funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

1.4. La Comisión Paritaria del Convenio resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes bases generales.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

  2. Tener cumplidos dieciséis años de edad.

  3. Poseer la titulación suficiente para desempeñar los puestos de la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretenda acceder, o la experiencia profesional sustitutoria en las categorías en que así se determine y en la forma prevista en las convocatorias singulares.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna deberán ostentar la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del Con

venio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, estar en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo y pertenecer a una categoría profesional de un nivel salarial igual o inferior al de la categoría a la que se pretenda acceder, acreditándolo mediante la certificación que se acompaña como Anexo IV.

Las convocatorias singulares podrán prever la posibilidad de que los aspirantes del turno de promoción interna sustituyan el requisito de titulación por una determinada experiencia en la categoría profesional inmediatamente inferior dentro del mismo sector o rama productiva. Dicha categoría, que será necesariamente alguna de las contempladas en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, se especificará expresamente en cada convocatoria.

2.3. Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará en la forma prevista en la Base 3.4.

2.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos.

2.5. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a las presentes Bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier Oficina de "Caja de Madrid", en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), o en cualquiera de los Registros de las Consejerías. Igualmente, dichas solicitudes podrán ser facilitadas por las Organizaciones sindicales de la Comunidad de Madrid.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/1992, de 25 de octubre, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de la Función Pública, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.2. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

3.3. Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna deberán acompañar a sus instancias el original del Anexo IV debidamente cumplimentado.

Cuando las convocatorias singulares prevean la formación de bolsas de trabajo de acuerdo con lo previsto en la base 1.2, los aspirantes deberán indicar en el apartado correspondiente de su solicitud si desean o no formar parte de la misma. En caso de que no se haga ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa de trabajo, sin perjuicio de que una vez configurada ésta, el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

3.4. Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán presentar, dentro del plazo a que se refiere la base 4.2, certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migración y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría profesional a la que optan.

Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2, solicitud indicando el tipo de adaptación requerida, así como certificado justificativo de su necesidad.

3.5. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en cada convocatoria.

3.6. Las solicitudes se presentarán en cualquier Oficina de "Caja de Madrid", en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de...

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