Orden 229/2005, de 24 de junio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de construcción de unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalación Este) procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales del Canal...

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Rango de LeyOrden

Orden 229/2005, de 24 de junio, del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalación Este) procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales del Canal de Isabel II, en Loeches (vertedero de lodos)". Expediente de expropiación forzosa número 218, entidad beneficiaria: Canal de Isabel II.

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión del 30 de agosto de 2001, se adoptó Acuerdo por el que

se declara la procedencia de ejecutar por razones de urgencia y excepcional interés público, las obras de construcción de una unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalación Este) procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales del Canal de Isabel II, en Loeches. Este proyecto comprende las obras de construcción de las instalaciones de compostaje y secado térmico y además del vertedero de lodos.

Por Orden 46/2003, de 13 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de febrero de 2003, se declararon de urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el citado proyecto, pero sólo de los terrenos afectados por las instalaciones de compostaje y secado térmico, no incluyéndose los bienes y derechos afectados por el área de vertido de lodos, objeto ahora de este expediente expropiatorio.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de unidad de procesamiento y eliminación de fangos (instalación Este), procedentes de las estaciones depuradoras de aguas...

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