ORDEN 5042/2009, de 21 de diciembre, por la que se establece el proce dimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal 2009-2012, se establece un programa de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre las cuales se hallan la adquisición de viviendas, tanto protegidas de nueva construcción como viviendas usadas. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.2, la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de tales ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Se hace preciso, por tanto, establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras establecidas por el Real Decreto para la adquisición de viviendas y, en particular, establecer la documentación que, en cada caso, ha de acompañarse a las solicitudes de esas ayudas que es exigible por los requisitos y condiciones específicas establecidas en dicha norma estatal para tener derecho a su percepción. Por otro lado, también es necesario regular diversas cuestiones conexas con la tramitación de las ayudas que el Real Decreto atribuye en cuanto a su desarrollo normativo a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de viviendas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2

De las ayudas financieras

  1.   Las ayudas financieras previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, están dirigidas tanto a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción (Viviendas con Protección Pública o Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial) destinadas a la venta o uso propio, como a la adquisición de viviendas usadas, y consistirán en:

    1. Préstamos convenidos, que podrán obtenerse directamente o por subrogación en el préstamo convenido del promotor cuando se trate de la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, y de forma directa cuando se trate de la adquisición de viviendas usadas.

    2. Ayudas económicas directas, que son la subsidiación de los préstamos convenidos y la Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

  2.   Las ayudas financieras a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción se concederán respecto de las Viviendas con Protección Pública que cumplan los parámetros establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

    A estos efectos, las Viviendas con Protección Pública a precio básico tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen general; las Viviendas con Protección Pública a precio limitado tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen concertado, y las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial tendrán la consideración de viviendas protegidas de régimen especial.

  3.   La superficie útil máxima, a efectos de la financiación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, será de 90 metros cuadrados útiles para la vivienda, por lo que aquellas que tengan una superficie superior tendrán derecho a la mencionada financiación pero referida únicamente a 90 metros cuadrados de superficie útil.

Artículo 3

Tramitación general de las solicitudes de ayudas financieras

  1.   La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas financieras previstas corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Su resolución es competencia del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

  2.   La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción se realizará por promociones completas por orden de fecha de otorgamiento de la calificación definitiva. La tramitación de las ayudas financieras a la adquisición de vivienda usada se realizará por orden de fecha de entrada de la solicitud.

  3.   Toda solicitud de ayudas financieras se cumplimentará por duplicado en los modelos oficiales facilitados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y que se incorporan como Anexo a la presente Orden, y se...

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