ORDEN 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el proce ­ dimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de música a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijados por el Gobierno de la Nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 30/2007, de 14 de junio. Este, en su disposición final primera, faculta a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

Procede, pues, que se regulen tanto la implantación como la organización de las enseñanzas profesionales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

La presente Orden regula la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las Enseñanzas profesionales de música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante Decreto 30/2007, de 14 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Comunidad de Madrid.

La práctica docente tanto en los conservatorios profesionales de música como en los centros docentes privados debidamente autorizados de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Decreto anteriormente citado y por lo establecido en la presente Orden.

  1. ?IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN?DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

    Segundo

    Condiciones de acceso

    1. Podrán acceder al primer curso de las Enseñanzas profesionales de música los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

    2. Del mismo modo podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada de estas enseñanzas aquellos alumnos que superen la prueba establecida en el artículo 8.2 del Decreto anteriormente mencionado.

    3. La Dirección General de Ordenación Académica regulará las pruebas por las que se accede a estas enseñanzas.

      Tercero

      Matriculación

    4. La matrícula se formalizará, con carácter general, en alguna de las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que se impartan en el centro.

    5. Los secretarios de los conservatorios de música garantizarán respecto a la matrícula de los alumnos, tanto del propio centro como de los centros privados adscritos, que esta se formula en documentos acreditativos de la posesión de los requisitos previos y para estudios que respetan la normativa académica relativa a la promoción y prelación en relación con el currículo de la especialidad elegida.

    6. La Dirección General de Centros Docentes establecerá el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en estas enseñanzas.

      Cuarto

      Permanencia

    7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, la permanencia de los alumnos en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años como máximo, no pudiendo permanecer más de dos en el mismo curso, excepto en el sexto curso, en el que podrá permanecer hasta tres, dentro del límite de permanencia establecido para el grado.

    8. La Dirección General de Ordenación Académica podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración que perturben sustancialmente el desarrollo de sus estudios.

      La solicitud de permanencia de un año adicional será realizada por el interesado (o sus representantes legales) conforme al siguiente procedimiento:

      a) El alumno realizará la petición dirigida al director del centro cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto y que figura en el Anexo II de la presente Orden, en el que el interesado expondrá las razones por las que realiza la solicitud aportando los documentos y justificantes oportunos, antes de finalizar el mes de septiembre.

      b) La Secretaría del centro dará registro de entrada a la petición.

      c) El tutor del alumno elaborará un informe sobre el rendimiento académico del alumno y de las circunstancias por las que ha agotado los años de permanencia. El mencionado informe llevará el visto bueno del director del centro.

      d) El Director del centro remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial que corresponda en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la solicitud incluyendo la siguiente documentación:

      - Solicitud del alumno y documentos justificativos aportados por el interesado.

      - Informe del tutor.

      - Certificación académica del alumno.

      e) La Dirección de Área Territorial que corresponda recabará del Servicio de Inspección el informe correspondiente.

      f) En el plazo no superior a veinte días desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro Auxiliar del Área Territorial, el Director del Área Territorial remitirá la documentación con el informe del Servicio de Inspección a la Dirección General de Ordenación Académica, para su resolución definitiva en un plazo no superior a diez días hábiles.

      Quinto

      Horario

    9. En el Anexo I de la presente Orden se establece la distribución de asignaturas por cursos, para cada una de las siguientes especialidades:

      - Acordeón.

      - Arpa.

      - Bajo eléctrico.

      - Cante flamenco.

      - Canto.

      - Clarinete.

      - Clave.

      - Contrabajo.

      - Dulzaina.

      - Fagot.

      - Flauta travesera.

      - Flauta de pico.

      - Guitarra.

      - Guitarra eléctrica.

      - Guitarra flamenca.

      - Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.

      -...

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