ORDEN 141/2007, de 26 de diciembre, de la Consejería de Inmigración y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de pro yectos dirigidos a la integración de la población inmigrante a través del deporte y la cultura en la Comunidad de Madrid, y...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

El fenómeno migratorio representa a día de hoy uno de los fenómenos más relevantes y con más repercusiones sociales, económicas y culturales en España. Madrid es la comunidad de referencia de más de un millón de personas inmigrantes que representan cerca del 16 por 100 de su población. España constituye, por su posición geográfica, el eslabón de conexión entre el continente europeo, asiático y americano. Desde un punto de vista cultural, son innegables los vínculos históricos que España tiene con Iberoamérica. Todo ello, unido al importante crecimiento económico e incremento de bienestar experimentado en los últimos años, ha hecho que nuestro país se haya convertido en uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante.

Este progreso económico y social se reproduce en la Comunidad de Madrid a una escala superior al resto de las comunidades autónomas de nuestro país. Por esta razón, no resulta extraño que esta Comunidad Autónoma se haya situado en el primer puesto nacional en lo que se refiere a la recepción de población inmigrante. A este respecto resulta significativo, como ya se ha mencionado, que la población de origen inmigrante empadronada en nuestra comunidad a fecha de 1 de enero de 2007, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid a enero de 2007 del Observatorio de Inmigración de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, haya llegado 1.001.058 habitantes, el 15,97 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 200.546 personas con respecto al año anterior, destacando la presencia de ciudadanos de Ecuador, Rumania, Marruecos y Colombia.

Por todas estas razones, la realización de políticas dirigidas a lograr una integración real y efectiva de la población inmigrante constituye en la actualidad un objetivo de primer orden de la Comunidad de Madrid, en la cual se contempla al fenómeno migratorio como algo positivo, siempre y cuando vaya acompañada de medidas eficaces de integración que posibiliten el entendimiento y la convivencia entre la población extrajera y la nacional.

La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran los inmigrantes.

A este respecto la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando diversas líneas de subvención a entidades sin ánimo de lucro con el objeto de lograr una plena y eficaz integración de la población inmigrante. A las ya existentes líneas de subvención de funcionamiento de asociaciones, proyectos y programas de atención a la población inmigrante, tanto para entidades locales como entidades sin ánimo de lucro y proyectos contra el racismo y xenofobia se añade ahora una nueva línea, dirigida a extender dicha integración al campo del ocio, la cultura y el deporte, pues desde la Administración autonómica se entiende que es esta un área fundamental a desarrollar en el ámbito de las políticas migratorias.

Una política de integración cultural y deportiva puede resultar un mecanismo eficaz para conseguir un elevado grado de acercamiento y comprensión entre la población nacional y la extranjera. Por esta razón y, teniendo en cuenta el convenio firmado con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la nueva línea de subvención se dirige tanto a asociaciones nacionales como de inmigrantes sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a la integración de la población inmigrante en todo aquello que tenga que ver con actividades de ocio y tiempo libre para lograr un aprovechamiento productivo del mismo, como por ejemplo a través del deporte y la cultura.

A través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de integración de la población inmigrante a través del deporte y la cultura en la Comunidad de Madrid, así como a la aprobación, con carácter anticipado, de la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización de proyectos de integración de la población inmigrante a través del deporte y la cultura en la Comunidad de Madrid por instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 2

Objeto y acciones subvencionables

  1.   El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, en colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo y con la Consejería de Deportes, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan proyectos que tengan como finalidad el intercambio e integración social entre la población inmigrante y autóctona de la Comunidad de Madrid en todos aquellos aspectos que tengan que ver con la cultura y el deporte.

  2.   Las acciones subvencionables serán las siguientes:

a) Actividades de organización de eventos relacionados con la formación deportiva, tales como encuentros deportivos, competiciones, constitución de clubs y equipos, etcétera.

b) Actividades de difusión, publicidad y propaganda de la cultura nacional o extranjera, en materias tales como la literatura, las artes, la gastronomía, el cine, el deporte, así como otros aspectos que tengan que ver con el deporte y la cultura.

c) Organización de seminarios, conferencias, cursos, etcétera, sobre actividades relacionadas con el deporte y la cultura.

d) Realización de encuentros, debates, tertulias, así como otras actividades de intercambio intercultural de información en la materia.

En todo caso no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.

Artículo 3

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas Instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y que sean subvencionables conforme al artículo 2 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Las Entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

e) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están...

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