ORDEN 2577/2007, de 18 de diciembre, Reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de apoyo a menores con discapacidad y sus familias y de convocatoria para 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, se refiere específicamente a los niños y niñas con discapacidad, en diferentes artículos que recogen el mandato de ofrecerles una atención integral desde una perspectiva preventiva, integradora y rehabilitadora.

Desde una perspectiva integradora establece, en el artículo 25, que “a los menores con discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones permitan”.

Anteriormente, en el artículo 23, la Ley se refiere a las actuaciones administrativas a realizar por la Comunidad de Madrid para propiciar la participación plena de los menores en sus núcleos de convivencia inmediatos, de acuerdo a su desarrollo personal.

Estos derechos de los niños implican la obligación para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer recursos para hacerlos efectivos.

La propia Ley, en su artículo 90, contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que trabajan en el ámbito del desarrollo de los derechos de niños y niñas, procurando así favorecer la cooperación entre los diferentes agentes, optimizando los recursos existentes.

La Ley 27/1996, de 24 de junio, de Creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo sucesivo Instituto, establece como dos de sus objetivos la promoción de políticas integrales referidas a los menores y el impulso de recursos y actuaciones destinadas al mayor bienestar de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales.

En este sentido, en el II Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (2002-2006) aparece el Proyecto 9.3 “Apoyo a familias con hijos con discapacidad o alteración del desarrollo” que tiene como objetivo movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar la atención de los menores que sufren discapacidad o alteración del desarrollo, en su medio natural de convivencia y menciona como una de sus acciones el “Respiro Familiar”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios sociales la que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas entidades en el ámbito de sus actuaciones particulares, dentro de la prestación de servicios sociales.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2, un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación.

En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Para dar cumplimiento a lo establecido y en función de las competencias que me han sido conferidas

DISPONGO

Capítulo primero Artículos 1 a 18

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. o  El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como el ocio y la integración social del propio niño.

    Las actividades subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia de los niños en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en período de vacaciones escolares.

  2. o  Los menores atendidos en el Programa deberán tener certificación del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, asociado a discapacidad intelectual y/o deficiencia motora.

  3. o  No podrá concederse subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de convenio, concierto o contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Artículo 2

Finalidad

Con el desarrollo de programas de Respiro Familiar se pretende, en general, mejorar la calidad de vida de las familias que tienen hijos menores con discapacidad, así como promover experiencias positivas de socialización y autonomía de los propios menores

Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

— Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

— Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad.

— Ofrecer a los niños experiencias positivas fuera de su entorno familiar habitual, acordes con las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración mediante la participación en actividades educativas y lúdicas.

— Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

Artículo 3

Requisitos generales

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1.   Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2.   Carecer de fin de lucro.

  3.   Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular, la referida a Centros y Servicios de Acción Social.

  4.   No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se acreditarán de oficio los requisitos contemplados en los apartados 1, 2 y 3.

Artículo 4

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1.   Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga la subvención.

  2.   Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  3.   Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  4.   Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  5.   Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier...

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