ORDEN 587/1999, de 13 de abril, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para mantenimiento de centros y servicios de atención a menores con discapacidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, garantiza el derecho de los menores con minusvalía a un desarrollo armónico desde tres perspectivas, preventiva (artículo 11), rehabilitadora (artículo 43) e integradora (artículo 25).

Derechos de los niños que implican la obligación para las Administraciones públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer los recursos necesarios para hacer efectivos estos derechos.

La propia Ley, desde la preocupación por favorecer una correcta colaboración entre los diferentes agentes, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que colaboran en el desarrollo de los derechos de los niños y las niñas (artículo 90).

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, concreta el contenido de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y fomenta la profesionalización de la actividad subvencionada, considerando la creación y el mantenimiento de empleo estable como criterio preferente para la concesión de subvenciones.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño del Menor y la Familia, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas, y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños, y más concretamente desarrollar los programas de prevención de situaciones de riesgo social, contemplando en particular a los menores con minusvalía.

Para dar cumplimiento a lo establecido, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios de entidades privadas sin fin de lucro, de atención a menores de edad con discapacidad, residentes en la Comunidad de Madrid, así como para el desarrollo de Programas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los menores y sus familias.

  2. Se excluye el mantenimiento de centros y servicios de carácter escolar, cultural, laboral, recreativo, deportivo, sanitario y similares.

  3. No podrán concederse subvenciones a las entidades a que se refiere esta Convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.

Artículo 2

Requisitos generales

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  2. Deberán ser entidades privadas que carezcan de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios de Bienestar Social.

  4. Las entidades a quienes se hubiese concedido subvención en ejercicios anteriores y no la hayan justificado correctamente en el plazo establecido en la correspondiente Resolución de concesión, no podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria.

Por el Servicio correspondiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se acreditará de oficio los requisitos contemplados en los puntos 1 y 3.

Artículo 3

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Emplear los fondos percibidos en los fines para los que se otorga esta subvención.

  2. Colaborar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en función de la cuantía de la subvención concedida, en la cobertura de los casos de urgente atención.

  3. Realizar las actuaciones de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  4. Proporcionar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la información funcional, económica y estadística que se le requiera, a efectos de evaluación y planificación.

  5. Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

  6. Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

  7. Comunicar al Instituto Madrileño del Menor y la Familia la obtención de cualquier subvención para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta incidencia podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  8. Cumplir las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, en particular cumplir las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; a tal efecto el Instituto Madrileño del Menor y la Familia podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación formal de su cumplimiento.

  9. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como al abono de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Artículo 5

Solicitudes y documentación

  1. Las entidades solicitantes deberán presentar, en duplicado ejemplar, la documentación que se señala en el artículo 7 de la Orden 38/1990, de la Consejería de Integración Social, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo.

    Asimismo las entidades solicitantes aportarán un informeevaluación de las actuaciones desarrolladas por la entidad en el año anterior, referida a los servicios para los que se solicita la subvención, conforme al Anexo I.

  2. a) Se cumplimentará una instancia por cada centro, servicio o programa para el que se solicita subvención, que se formalizará en el modelo que figura como Anexo II de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social. Deberá desglosarse en la instancia el importe del gasto y cantidades solicitadas por cada concepto.

  3. b) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o resultan insuficientes, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

  4. Están exentas de presentar la memoria general de la entidad y la memoria general de cada Centro o Servicio (artículo 7, puntos 1.3 y 1.4 de la Orden 38/1990, de la Consejería de Integración Social), aquellas entidades que solicitaron subvención en ejercicios anteriores y no hayan modificado los contenidos de la citada documentación. Este hecho deberá ser acreditado por la entidad mediante certificado, en el que conste la fecha y número de registro de entrada de la referida documentación.

  5. Las instancias, modelos de documentación y cuanta información se precise para formular la solicitud y su cumplimentación serán facilitadas por el Servicio de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como Órgano instructor de la convocatoria, en la Sección de Programas Propios (Programa de Atención a Menores con Discapacidad), Gran Vía, número 14, cuarta planta, 28013 Madrid.

  6. La creación de empleo estable se acreditará de la siguiente forma:

    1. El mantenimiento...

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