ORDEN 3599/2008, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Una de las iniciativas del nuevo subsistema es la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. La formación de oferta comprende, entre otras, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

De conformidad con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública en el respectivo ámbito de gestión.

Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2009.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Orden se convocan, para el año 2009, subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en modalidad presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, impartidas en modalidad presencial, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y facilite el acceso al empleo.

Artículo 3

Normativa reguladora y procedimiento de concesión

  1. Las subvenciones convocadas se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y en:

    1. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

    2. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las subvenciones convocadas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

Artículo 4

Financiación

  1. Para financiar las subvenciones correspondientes a las acciones formativas que se aprueben en base a la presente convocatoria se destinarán los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 en el Programa 960, subconcepto 47210, y, en caso de ser plurianuales, en los correspondientes al año 2010.

  2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones es de 80.000.000 de euros, de los cuales corresponderían 60.000.000 de euros al presupuesto de 2009 y 20.000.000 de euros al presupuesto de 2010.

  3. Además de la cuantía total máxima estimada fijada en el apartado anterior, se establece una cuantía adicional de hasta 13.000.000 de euros, de los cuales corresponderían hasta 9.750.000 euros al presupuesto 2009 y hasta 3.250.000 euros al presupuesto de 2010. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, a la previa modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  4. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

  5. Las acciones formativas aprobadas serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, correspondiente al período de programación 2007-2013, con una cofinanciación del 50 por 100.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los centros y entidades de formación de la Comunidad de Madrid que las soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos y, en su caso, acreditados como centros y entidades de formación, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro de centros y entidades de formación para impartir, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, las especialidades formativas para las que solicitan subvención.

  2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Hallarse, en la fecha de publicación de la presente convocatoria, en alguna de las situaciones siguientes:

  1. o Tener en vigor el Certificado del Sistema de Gestión de la Calidad ISO-9001, expedido por alguna de las entidades acreditadas, para ello, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

  2. o Haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el Modelo EFQM de Excelencia, realizado en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria y acreditarlo mediante certificado de licenciatario de autoevaluación de EFQM, en caso de que el certificado establezca un intervalo de puntuación se tomará como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones establecidas por el licenciatario.

  3. o Tener en vigor un Sello de Excelencia Europea de acuerdo con el Modelo EFQM de Excelencia, otorgado por una entidad de certificación reconocida por el Club de Excelencia en Gestión.

  4. o Poseer en vigor la marca de garantía de calidad Madrid Excelente y acreditarlo mediante certificado expedido por la entidad gestora de la marca Madrid Excelente.

Artículo 6

Destinatarios de la formación

  1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria los trabajadores desempleados. Su participación será al menos del 60 por 100 respecto del total de trabajadores que inicien la formación.

    Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que su participación sea superior al 40 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.

  2. La consideración como trabajador ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

  3. No podrán participar en las acciones formativas financiadas por la presente convocatoria:

    1. Los trabajadores de las Administraciones Públicas.

    2. Los trabajadores del centro o de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 7

Oferta formativa

  1. El Servicio Regional de Empleo, teniendo en cuenta las necesidades formativas de la Comunidad de Madrid y las disponibilidades presupuestarias, procederá, con anterioridad a la fase de adjudicación de las acciones formativas, a determinar la oferta u ofertas formativas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de los centros y entidades de formación.

  2. En la oferta formativa se especificarán las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal a desarrollar de entre las relacionadas en el Anexo V, el número de acciones formativas y las horas de cada especialidad y su distribución territorial para cada una de las zonas NUTS 4 de la Comunidad de Madrid.

  3. El...

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