ORDEN 1991/1999, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, de aplicación en la Comunidad de Madrid, de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 951/1997 y Reglamento (CEE) 867/1990, relativos a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 951/1997 del Consejo, contempla las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y el Reglamento (CEE) 867/1990, de los productos silvícolas.

En España estas ayudas están reguladas en el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, que desarrollaba al Reglamento (CEE) 866/1990, actualmente sustituido por el mencionado Reglamento (CE) 951/1997 y el Reglamento (CEE) 867/1990, igualmente citado.

Los criterios y condiciones de las actuaciones comunitarias, se recogen en los citados Reglamentos y en el Documento Único de Programación (DOCUP 94-99), para las regiones fuera de objetivo 1, entre las que se encuentra la Comunidad de Madrid, aprobado por la decisión de la Comisión 94/838/CE, en la que se indican los sectores y las actividades subvencionables.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, tiene competencias en materia de industrias agroalimentarias de acuerdo con el artículo 19, letra p), del Decreto 258/1995, de 5 de octubre, modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es desarrollar en el ámbito de la Comunidad de Madrid el procedimiento de gestión de las intervenciones estructurales en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas contemplados en el Real Decreto 633/1995, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 951/1997 y el Reglamento (CEE) 867/1990, que se concederán en régimen de concurso.

  2. Las bases reguladoras aplicables serán las establecidas en las disposiciones anteriormente citadas y Documento Único de Programación (DOCUP), con las especificaciones de ejecución que se recogen en la presente Orden.

Artículo 2

Ámbito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán a los proyectos y solicitudes presentadas con arreglo al Real Decreto 633/1995 y la Decisión 94/838/CEE, cuyas inversiones no estén iniciadas antes de la presentación de las solicitudes.

Artículo 3

Inversiones subvencionables

Podrán acogerse a estas ayudas las inversiones y gastos realizados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, contemplados en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 633/1995, que tengan como finalidad el desarrollo de la transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

  1. La ayuda se concederá en forma de subvención de capital, teniendo en cuenta que:

  1. La aportación del FEOGA en relación con el total de la inversión subvencionable será del 30 por 100 para las inversiones realizadas en municipios incluidos en la zona 5b y del 20 por 100 para las inversiones realizadas en el resto de los municipios.

  2. El porcentaje de participación de las Administraciones Públicas nacionales será de los siguientes porcentajes en relación con el total de la inversión subvencionable:

    ¾ 10 por 100 para las agrupaciones de productores agrarios y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas.

    ¾ 7,5 por 100 para las cooperativas agrarias, sociedades anónimas laborales de productores agrarios y sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de éstas.

    ¾ 5 por 100 para los restantes beneficiarios.

  3. El porcentaje mínimo de aportación del beneficiario será del 45 por 100.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

  1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda aportarán con carácter general:

    1. En los modelos que facilitará la Dirección General de Agricultura y Alimentación:

      ¾ Instancia solicitud de ayuda dirigida al Director General de Agricultura y Alimentación y acreditación de la representación alegada, en su caso.

      ¾ Datos generales.

      ¾ Información económico-financiera.

      ¾ Información comercial.

      ¾ Información técnica.

      ¾ Calendario de ejecución y pago.

    2. Documentación que se adjuntará a la solicitud:

      ¾ Fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o C.I.F., en su caso.

      ¾ Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión, mediante la justificación del derecho de propiedad o de uso por tiempo suficiente que permita evaluar la viabilidad económica de la inversión, así como la calificación de edificable para la actividad industrial.

      ¾ Nota simple o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique fecha de constitución, objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.

      ¾ Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias o tener presentada la solicitud.

      ¾ Memoria de las inversiones a realizar, acompañada de presupuesto cuando se trate de obra civil y/o facturas proforma cuando se trate de inversiones en instalaciones o maquinaria. Cuando la inversión supere los 25.000.000 de pesetas, además se presentará un proyecto técnico.

      ¾ Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines.

      ¾ Certificado del cumplimiento de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

      ¾ En el caso de que se contemplen nuevas contrataciones de trabajadores, documento que recoja el compromiso de esas nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionados.

  2. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 7

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8

Tramitación de solicitudes

  1. Las solicitudes y demás documentación se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Alimentación o de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

  2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

  3. La instrucción de los expedientes corresponde a la Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 9

Órgano Colegiado de evaluación de proyectos

  1. Con el fin de informar y evaluar los expedientes de ayuda, se crea un Órgano Colegiado de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Alimentación que la preside, el Secretario General Técnico de Economía y Empleo, el Director General de Economía y Planificación y Trabajo y Empleo o funcionarios en los que deleguen y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, con categoría de Jefe de Sección, al menos y un técnico que actuará de Secretario, con voz y sin voto.

  2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo...

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