ORDEN 2242/2001, de 7 de junio, que desarrolla el Decreto 30/2001, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de edificios públicos escolares de propiedad municipal.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Decreto 30/2001, de 22 de febrero (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de marzo), regula el procedimiento de autorizaciÛn previa a la desafectaciÛn de edificios p˙blicos escolares de propiedad municipal. Advertido error material, al no haberse publicado el texto adecuado que contempla un ˙nico procedimiento de autorizaciÛn previa con un plazo m·ximo de resoluciÛn de cinco meses, se procediÛ a la correcciÛn del mismo mediante Decreto 37/2001, de 8 de marzo (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14 de marzo).

Para el adecuado cumplimiento del mencionado Decreto, resulta necesario desarrollar las normas procedimentales, asÌ como el contenido de los informes preceptivos.

En su virtud, de conformidad con el artÌculo 4.1.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad de Madrid, y en uso de la autorizaciÛn conferida por la disposiciÛn final del Decreto mencionado,

DISPONGO

Primero

Los informes tÈcnico-docente de planificaciÛn y tÈcnico-arquitectÛnico que se mencionan en el apartado 2 del artÌculo 2, del Decreto 30/2001, de 22 de febrero, ser·n emitidos, respectivamente, por los Servicios de InspecciÛn Educativa, las correspondientes Direcciones de ¡reas Territoriales y por la DirecciÛn General de Infraestructuras y Servicios en el plazo m·ximo de un mes, utilizando los modelos que se adjuntan como anexos a la presente Orden.

Segundo

El Director del ¡rea Territorial, a la vista de los informes anteriores y de cuantos otros considere conveniente recabar, en relaciÛn con la titularidad de los edificios, las posibles cesiones de uso formalizadas mediante acuerdo expreso o cualquier otro aspecto pertinente, remitir· el expediente a la DirecciÛn General competente en relaciÛn con las enseÒanzas del correspondiente centro docente.

Tercero

A la vista de la documentaciÛn recabada, la DirecciÛn General competente, en relaciÛn con las enseÒanzas del correspondiente centro docente cuya desafectaciÛn se solicita, elevar· propuesta de resoluciÛn al Consejero de EducaciÛn, que resolver· sobre la...

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