Acuerdo de 25 de enero de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se somete a información pública el expediente para la declaración de prevalencia de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión 'Tórtolas', número 3.064, sobre la utilidad pública de 44,72 hectáreas de terrenos del monte 'Pinar del Concejo',...

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejería de Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de 25 de enero de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se somete a información pública el expediente para la declaración de prevalencia de la actividad minera de explotación de granito ornamental en la concesión "Tórtolas", número 3.064, sobre la utilidad pública de 44,72 hectáreas de terrenos del monte "Pinar del Concejo", incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con el número 47, de propiedad del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios y sito en su término municipal.

El Pleno de la Corporación Municipal de Cadalso de los Vidrios, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 1998, acordó por unanimidad elevar al órgano competente de la Comunidad de Madrid la propuesta de concesión de la explotación de granito ornamental a la empresa "Explotaciones Canteras Levantinas, Sociedad Anónima", sobre una superficie de 44,72 hectáreas dentro del ámbito de las diversas cuadrículas mineras situadas en el monte "Pinar del Concejo", propiedad del citado Ayuntamiento y sito en su término municipal.

Dado que el citado monte está incluido, con el número 47, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, el Pleno de la Corporación acordó, asimismo, solicitar de la Comunidad de Madrid que se declara el interés prevalente de la actividad minera sobre la utilidad pública y se realizara la descatalogación, como monte de utilidad pública, de la superficie de 44,72 hectáreas citada.

Durante la tramitación del expediente de concesión de la explotación, se emitió por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, que en este caso resultó favorable para la concesión de la explotación.

A la vista de las circunstancias que concurrían, la Consejería de Economía y Empleo tramitó un expediente de discrepancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento estatal para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que resolvió el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de 6 de mayo de 1999, a favor de la conveniencia de ejecutar el proyecto de explotación de granito ornamental, imponiendo a...

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