RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de Presupuestos, relativa a la Gestión Presupuestaria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

Se pretende con esta Resolución, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos al alcance de las modificaciones introducidas por la Ley anual de Presupuestos así como en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas y en otras modificaciones normativas y, por otra parte, sentar criterios interpretativos a las cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria como pueden ser: La vinculación de los créditos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y documentación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales, la gestión de los créditos para servicios nuevos o de la retención de crédito del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico, y desarrollada por el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, se aclaran otros aspectos relativos a la gestión presupuestaria que no se recogen en ninguna disposición de carácter general.

Cabe destacar la regulación de la gestión de los proyectos de inversión como sistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria.

Dada la extensión y complejidad de la Resolución, y con objeto de facilitar una rápida localización de su contenido y su ubicación sistemática, se ha considerado oportuna la inclusión de un índice.

Por todo ello, el Director General de Presupuestos dicta la presente

RESOLUCIÓN

I.  VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS

  1.   Régimen general

    Para el ejercicio 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, y en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la vinculación jurídica de los créditos, dentro de cada programa presupuestario, queda establecida a nivel de artículo para todos los Capítulos de la clasificación económica.

    Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

  2.   Excepciones al régimen general

    No obstante lo anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica con que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008.

  3.   Régimen especial de vinculación de los créditos del Servicio
 Madrileño de Salud

    Para el ejercicio 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, los créditos aprobados en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los Capítulos de la clasificación económica, excepto los créditos que se relacionan en el artículo 49.2 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008, que serán vinculantes con el nivel que en el mismo se detalla.

    II.  MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    a)  Documentación general

  4.   De cualquier modificación

    Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto las partidas que se modifican con incremento como las que se minoran, así como las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:

    a) Tipo de modificación a tramitar según la codificación recogida en la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

    b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de la Ley de Presupuestos Generales en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la modificación solicitada.

    c) La incidencia de la modificación en los objetivos del Programa o Programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto las partidas que causan alta como las que son baja, y haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.

    d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre las partidas cofinanciadas.

    Asimismo, se aportará la documentación general y específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se prevé en la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la modificación solicitada.

  5.   Documentación específica de las generaciones de crédito

    En el caso especial de generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada. La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que ampare los derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables correspondientes, enviando, junto con el expediente original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de Organismos Autónomos o Entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

    Además, se completará el expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de Tributos.

    b)  Tramitación y documentación de las transferencias
de crédito

  6.   Norma general

    Con carácter general no se tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.

  7.   Tipos de transferencias a utilizar

    Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:

    7.1.  Tipo 300: “Transferencias competencia Consejo de Gobierno”. Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, siempre que no afecte al Programa de Créditos Globales ni sea consecuencia de una reestructuración orgánica.

    7.2.  Tipo 310: “Transferencias al Programa de Créditos Globales competencia Consejo de Gobierno”. Cuando sean necesarias transferencias de créditos para atender nuevas o urgentes necesidades, imputables a los distintos conceptos del Programa de Créditos Globales, financiándose con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto.

    7.3.  Tipo 320: “Transferencias competencia Consejero de Hacienda”. Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica, siempre que:

    a) Afecte a un único programa y no sea competencia del Consejero respectivo.

    b) Afecte a varios programas de una misma sección, cualquiera que sea el Capítulo.

    c) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de Gobierno.

    d) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia del Consejero de Hacienda.

    Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, se encuentra delegada en la Directora General de Gestión de Recursos Humanos la competencia para autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416 “Atención especializada” entre créditos del Capítulo 1 entre distintos programas.

    Asimismo, se encuentra delegada en el Director General de Presupuestos la competencia para autorizar las transferencias de crédito que se realicen entre distintos Capítulos del mismo programa o entre programas, dentro de la subfunción 416 “Atención especializada”, con excepción de los señalados en el párrafo anterior, delegados en la Directora General de Gestión de Recursos Humanos.

    7.4.  Tipo 330: “Transferencias desde el Programa de Créditos Globales”. Cuando sea necesario realizar transferencias de créditos desde las dotaciones consignadas en el Programa de Créditos Globales a cualquiera de los Capítulos de gastos del Presupuesto.

    7.5.  Tipo 340: “Transferencias mismo Capítulo y programa de subfunción 416. Responsables de programas”. Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos del mismo programa y del mismo Capítulo de la clasificación económica de gastos, en el ámbito de la subfunción 416 “Atención Especializada”, siempre que no sean...

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