ORDEN 2145/2009, de 2 de junio, por la que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

En el contexto actual agrario mundial y de la Unión Europea en particular, la actividad agrícola y ganadera debe adaptarse al empleo de nuevas técnicas de producción que, simultáneamente, la permitan ser competitiva y respetuosa con el medioambiente.

La modernización de las explotaciones agrarias para conseguir explotaciones viables, que mejoren la calidad de vida de los agricultores, fijando la población al medio rural y que, al mismo tiempo, sean compatibles con el cuidado del medio ambiente, con la preservación de la salud pública, con el control de la sanidad animal y vegetal y con el bienestar de los animales, es objetivo prioritario de la política agraria de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1290/2005, (CE) número 347/2006, (CE) número 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) número 178/2003, establece en sus artículos 12 y 13 el establecimiento de un Sistema de Asesoramiento a las explotaciones que engloben, como mínimo, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el artículo 5 de este mismo Reglamento.

Por otro lado, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

De esta forma, se incluyó como una de las medidas subvencionables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión Comunitaria de 16 de julio de 2008, en concreto, en las medidas 114 y 115.

En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, y los Decretos 77/2008, de 3 de julio, y 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En la redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las prescripciones contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los servicios de asesoramiento a los agricultores, a efectos de lo dispuesto en el capítulo 3 del título II, del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, así como establecer los requisitos que han de cumplir las entidades privadas que presten estos servicios de asesoramiento, y el procedimiento para su reconocimiento oficial por parte de la Comunidad de Madrid. Esta disposición se articula en base a la posibilidad recogida en el artículo 10.4 de la Directiva 2006/123 del Parlamento y el Consejo Europeo.

Asimismo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para la creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas oficialmente que presten servicios de asesoramiento, y para los agricultores que utilicen estos servicios, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2009. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 2

Finalidad de los servicios de asesoramiento

La finalidad de los servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores y ganaderos, a través de las entidades privadas oficialmente reconocidas, el apoyo técnico necesario para que adopten, en sus explotaciones agrarias, nuevas técnicas y formas de trabajo que sean respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales.

Artículo 3

Ámbito del asesoramiento

  1. Las entidades que realicen el servicio de asesoramiento, a los efectos de esta orden, deberán extender su actividad de asesoramiento, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

    1. Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 12.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

    2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación a las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común.

    3. En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

  2. Además de las materias señaladas en el apartado anterior, y que son de obligado cumplimiento, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

Artículo 4

Acceso al asesoramiento

  1. Todos los agricultores y ganaderos que tengan más del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid podrán acceder a los servicios de asesoramiento de forma voluntaria.

  2. Serán prioritarios para el acceso a estos servicios de asesoramiento los siguientes grupos de agricultores y ganaderos:

- Aquellos que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de subvenciones procedentes de pagos directos.

- Los titulares de explotaciones calificadas prioritarias al amparo de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

- Los titulares de explotaciones con más del 50 por 100 situado en zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) número 1698/2005.

- Los titulares de explotaciones con más del 50 por 100 situado en zonas de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

- Los agricultores y ganaderos que tengan la condición de joven agricultor o de mujer.

- Aquellos que hayan suscrito un contrato de medidas agroambientales y esté en vigor, o que participen en programas de calidad de los alimentos.

Capítulo II Artículos 5 a 9

Disposiciones específicas sobre las entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento

Artículo 5

Naturaleza jurídica y requisitos de las entidades que pueden prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones

  1. Podrán impartir los servicios de asesoramiento aquellas entidades privadas que tengan personalidad jurídica propia, ser entidades sin ánimo de lucro o cooperativas relacionadas con la actividad agraria, o las uniones o federaciones de éstas. Además, deberá figurar expresamente en el objeto social definido en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a los agricultores y ganaderos.

  2. Las entidades que pretendan prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones en la Comunidad de Madrid, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de oficinas abiertas al público, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de actuación adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.

  2. Disponer de un equipo técnico de apoyo con, al menos, un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: Agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas o medioambientales o montes.

  3. El número de titulados y sus especialidades en cada una de sus oficinas de asesoramiento será acorde a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, debiendo disponer en cada oficina de, al menos, un universitario con título oficial o titulado en formación profesional de grado superior.

  4. El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en las letras b) y c), acreditar haber recibido, o comprometerse...

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