ORDEN 4431/2001, de 12 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica y se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden 1941/2001 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica generadora de empleo estable.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 1941/2001, de 7 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesiÛn de ayudas para el fomento de la inno
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vaciÛn tecnolÛgica generadora de empleo estable. Es un programa novedoso que est· requiriendo una importante labor de difusiÛn con el fin de que los potenciales beneficiarios tengan un conocimiento adecuado para participar en las mismas.
Por ello y dado que el plazo inicialmente establecido para presentar solicitudes no ha sido suficiente para que los promotores madurasen sus proyectos procediendo a contratar a los colectivos regulados en la mencionada Orden, se considera conveniente reabrir el plazo de presentaciÛn de solicitudes.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
DISPONGO
Se modifican los artÌculos 5.1, 6.1, 13 y 16.3 de la Orden 1941/2001 con la siguiente redacciÛn, manteniendo el mismo contenido el resto de la misma:
¡mbito temporal para el cÛmputo de las contrataciones
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Se subvencionar·n los contratos y las altas en el RÈgimen Especial de Trabajadores AutÛnomos realizadas entre el 1 de enero de 2001 y el 10 de julio de 2001, que se hayan formalizado a fecha de presentaciÛn de solicitud.
Empleo subvencionable
-
Los trabajadores, en el momento de formalizaciÛn de la relaciÛn laboral o del alta en el RÈgimen Especial de Trabajadores AutÛnomos, deber·n estar desempleados e inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentaciÛn de solicitudes
Las solicitudes junto con la documentaciÛn que figura en el Anexo II de la Orden, podr·n presentarse hasta el 10 de julio de 2001.
ResoluciÛn
-
El plazo de resoluciÛn ser· de seis meses desde la publicaciÛn de esta Orden. Si en el plazo indicado no existe resoluciÛn expresa, se entender· desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992.
Se proceder· a revisar de oficio las solicitudes ya presentadas al amparo de la Orden 1940/2001 aplic·ndose a las mismas las disposiciones previstas en la presente Orden.
La presente Orden entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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