ORDEN 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 25), faculta a las Administraciones Educativas para convocar y conceder anualmente estos premios en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo, establece que la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Bachillerato.

La concesión de dichos premios tiene por objeto, tanto dar reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en la fase del concurso nacional.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria; y con el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que se convoquen anualmente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente de cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, las propias de modalidad y las optativas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3

Número de premios

Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo de Bachillerato, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

Artículo 4

Asignación económica

  1. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato se financiarán con cargo al crédito de la partida 48290 del programa presupuestario 509.

  2. La cuantía económica de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se fijará en cada convocatoria.

Artículo 5

Procedimiento de inscripción

  1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden, deseen optar al Premio Extraordinario deberán inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el...

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