ORDEN 3985/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas de carácter predoctoral y tecnólogos en 2005 en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3985/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas de carácter predoctoral y tecnólogos en 2005 en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), creado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, entre las funciones que tiene encomendadas en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, relacionado con el sector agrario y alimentario, se encuentra la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria.

El Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la denominación y la estructura de las Consejerías, establece en el artículo 4 que corresponde a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las competencias atribuidas al Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, ahora integrado en el IMIDRA.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de becas de carácter predoctoral y de tecnólogos.

Capítulo 1 Artículos 2 a 18

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es la concesión de becas de carácter predoctoral y becas para tecnólogos, con el fin de facilitar su formación por medio de tesis doctorales y especialización en temas relacionados con la investigación científica y desarrollo tecnológico.

Artículo 3

Solicitantes

3.1. Los candidatos a las becas acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión de un título universitario de grado superior expedido, como máximo, cinco años antes de la solicitud de la beca y relacionado con la materia objeto de dicha beca, en el caso de las becas de tipo predoctoral.

  3. A las becas para tecnólogos podrán optar quienes tengan aprobadas, como mínimo, todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado Universitario, incluidas las del proyecto de fin de carrera.

  4. Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará con que presenten el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

  5. Tener una media del expediente académico igual o superior a 1,2. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de honor: 4.

Sobresaliente: 3.

Notable: 2.

Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación, que habilite para solicitar la beca, se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media final del expediente.

3.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres

o más años. En caso de presentar más de una solicitud por candidato, debe presentarse toda la documentación por cada una de las solicitudes.

3.3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Dotación económica

4.1. La dotación mensual de las becas predoctorales para el año 2005 es de 938,10 euros brutos, más 61,10 euros en concepto de ayuda por transporte. Las becas para tecnólogos, en el mismo año, tendrán una dotación de 906,59 euros brutos, más 61,10 euros en concepto de ayuda por transporte. En años sucesivos la dotación correspondiente a las becas que se convoquen, incluidas las renovaciones, serán el resultado de incrementar a las cantidades indicadas el IPC anual.

4.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

4.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda, previo certificado de conformidad expedido por el Jefe de Departamento donde se encuentre asignado, en los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

4.4. El IMIDRA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener el doctorado, incluido el examen de insuficiencia investigadora, sobres de matrícula y cualquier otro coste derivado de dicha matriculación, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de la vigencia de la beca.

4.5. Si como consecuencia de la realización de la beca o de la tesis doctoral a que haya dado lugar el becario, tuviere necesidad de realizar salidas y/o asistir a congresos, simpósium, otras reuniones de carácter científico, el tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIDRA con cargo al proyecto del que el tutor sea investigador responsable y dentro de la partida 6403 "Estudios y proyectos de investigación".

Artículo 5

Duración de las becas

5.1. Las becas se harán efectivas a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, pudiendo ser renovadas previa convocatoria por períodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un total de cuarenta y ocho meses en el caso de las becas de tipo predoctoral, y hasta el período máximo establecido en cada orden de convocatoria en el caso de las becas para tecnólogos.

5.2. En caso de que en el plazo de los seis primeros meses se produjese la baja del beneficiario de la beca, conforme al artículo 11.4, ésta podrá pasar a los suplentes de entre los candidatos acreditados conforme al artículo 2.

En este caso, el período máximo de disfrute será, asimismo, el establecido en el apartado 5.1, comenzando a contar desde la fecha de la concesión.

5.3. La renovación anual estará condicionada a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 6

Carácter y condiciones de disfrute de las becas

6.1. La beca será efectiva al incorporarse el becario al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA). Los becarios deberán incorporarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no incorporación

en este plazo o en el que se establezca en la Orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por causas de fuerza mayor y con el visto bueno de su tutor, podrá solicitar la incorporación posterior, que deberá ser autorizada por el Director-Gerente del IMIDRA; en este caso, el retraso en la incorporación no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca y no computará a efectos de la duración total de la beca.

6.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las becas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la...

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