ORDEN 4008/2003, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan cuatro becas de carácter predoctoral y cinco para tecnólogos para la formación de personal investigador en el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 4008/2003, de 23 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan cuatro becas de carácter predoctoral y cinco para tecnólogos para la formación de personal investigador en el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA), creado por Ley 26/1997, de 26 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, entre las funciones que tiene encomendadas en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, relacionado con el sector agrario y alimentario, se encuentra la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, acciones que se llevan a cabo en el marco de la colaboración en proyectos de investigación.

El Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que ya se modifica la denominación y la estructura de la Consejería, establece en el artículo 6, apartado 2 que corresponde a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica las competencias atribuidas al Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases de concesión mediante la convocatoria para el año 2003, en régimen de publicidad, objetividad y concurso, de cuatro becas de carácter predoctoral enumeradas en el Anexo II y cinco para Tecnólogos (Anexo III), con el fin de facilitar la formación por medio de tesis doctorales y especialización en temas relacionados con la investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, regula las condiciones de disfrute de estas becas.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Estar en posesión de un título universitario de grado superior expedido, como máximo, cinco años antes de la solicitud de la beca y relacionado con la materia objeto de dicha beca, en el caso de los solicitantes de becas predoctorales.

  3. A las becas para tecnólogos podrán optar quienes tengan aprobadas, como mínimo, todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado Universitario, incluidas las del proyecto de fin de carrera.

  4. Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará con que presenten el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

  5. Tener una media del expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

- Matrícula de Honor: 4.

- Sobresaliente: 3.

- Notable: 2.

- Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, su calificación constituirá el 20 por 100 de la nota media final del expediente.

2.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otras de similares características durante un período de tres o más años. En caso de presentar más de una solicitud por candidato, debe presentarse toda la documentación por cada una de las solicitudes.

Artículo 3

Dotación económica

3.1. La dotación mensual de las becas predoctorales es de 892,92 euros brutos más 55,30 euros en concepto de ayuda por transporte y las becas para tecnólogos es de 862,92 euros brutos más 55,30 euros en concepto de ayuda por transporte. En los supuestos de prórroga, previstos en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las Órdenes de convocatoria de años sucesivos, para becas del mismo carácter.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y pagaderas a mes vencido previo certificado, de conformidad expedido por el Jefe de Departamento donde se encuentre asignado, en los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

3.4. A los beneficiarios de becas de tipo predoctoral, el IMIA abonará directamente o reintegrará, en su caso, las tasas de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener el doctorado, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de la vigencia de la beca.

3.5. Si como consecuencia de la realización de la beca o de la tesis doctoral a que haya dado lugar, el becario tuviere necesidad de realizar salidas y/o asistir a congresos, simpósium y otras reuniones de carácter científico, el tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIA con cargo al proyecto del que el tutor sea investigador responsable y dentro de la Partida 6403 'Estudios y proyectos de investigación'.

3.6. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48200 del Programa 380 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. Este crédito se cofinanciará en un 45 por 100 con Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo del Objetivo 3 2000-2006 de la Comunidad de Madrid.

3.7. Las becas renovadas de convocatorias anteriores se regirán por lo establecido en esta convocatoria, en cuanto no perjudiquen derechos adquiridos más beneficiosos para los becarios.

Artículo 4

Duración de las becas

4.1. Las becas comenzarán el 1 de julio de 2003, salvo que se establezca otra fecha distinta en...

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