ORDEN 1619/2001, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan becas de carácter predoctoral en el Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) creado por Ley 26/1997, de 26 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, entre las funciones que tiene encomendadas en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, relacionados con el sector agrario y alimentario, se encuentran la realización de actuaciones que conlleven medidas de apoyo a la formación de personal investigador, con el fin de impulsar la investigación agraria, acciones que se llevan a cabo en el marco de la colaboración en proyectos de investigación.

La presente convocatoria se encuentra adaptada a las nuevas directrices establecidas en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, en materia de bases reguladoras de las subvenciones, así como a las normas previstas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello y cumplidos los trámites reglamentarios

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria, en régimen de concurso, de seis becas de investigación de carácter predoctoral, enumeradas en el Anexo, con el fin de impulsar los proyectos de investigación agraria de interés en la Comunidad de Madrid y fomentar la formación de los investigadores en temas agroalimentarios.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a la obtención de las becas objeto de esta convocatoria habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, en el momento de la presentación de solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea.

  2. Estar en posesión de un título universitario de grado superior expedido, como máximo, cinco años antes de la solicitud de la beca.

  3. No tener adquirido compromiso laboral o contractual que impida o dificulte la realización de la beca.

Artículo 3

Dotación económica

3.1. La dotación mensual de las becas es de 142.800 pesetas brutas más 8.235 pesetas en concepto de ayuda por transporte. En los supuestos de prórroga, previstos en el artículo 4 de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de convocatoria de años sucesivos, para becas del mismo carácter.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria. Este último será extensible al cónyuge e hijos del becario, siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda, previo certificado de conformidad expedido por el Jefe de Departamento donde se encuentre asignado, en los términos previstos en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997.

3.4. El IMIA abonará directamente o reintegrará, en su caro, las tasas de matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas de los cursos necesarios para obtener el doctorado, cuando dichos cursos se realicen dentro del plazo de la vigencia de la beca.

3.5. Si como consecuencia de la realización de la beca o de la tesis doctoral a que haya dado lugar, el becario tuviere necesidad de realizar salidas y/o asistir a congresos, symposium u otras reuniones de carácter científico, el tutor de cada beca podrá autorizarlas y serán abonadas por el IMIA con cargo al proyecto del que el tutor sea investigador responsable y dentro de la partida 6403 "Estudios y proyectos de investigación".

3.6. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 48290 del programa 670 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Duración de la beca

4.1. La duración de las becas tendrá efecto a partir de la fecha que se indique en la Orden de concesión de las becas, que nunca será anterior al 1 de julio de 2001, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones de los becarios, el Instituto Madrileño de Investigación Agroalimentaria podrá renovarlas, previo informe favorable del Tutor correspondiente, por períodos anuales hasta completar un máximo de cuatro años de beca, condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

4.2. El becario podrá renunciar a la beca por motivos debidamente...

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