ORDEN 4317/2009, de 21 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para realizar el Prácticum del Máster en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanza de idiomas, en centros de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, ha establecido la organización y el contenido de los títulos oficiales de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, estableciendo una fase de Prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas.

Dicha fase de Prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

El procedimiento que establece esta Orden permitirá a los alumnos que cursen el Máster de formación del profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO

Primero

Las universidades, las escuelas de formación del profesorado y facultades que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos del Máster en profesorado de Enseñanza Secundaria en centros sostenidos con fondos públicos son: Universidad de Alcalá, Universidad Autónoma, Universidad Complutense, Universidad Politécnica...

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