ORDEN 4068/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2008 destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las Aguas de Consumo Humano de Abastecimientos de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 10.2 la obligación por parte de los gestores del agua potable de mantener una adecuada desinfección del agua. Por otro lado, sus artículos 18 y 20 atribuyen las responsabilidades de análisis de autocontrol y análisis de grifo a gestores y Ayuntamientos, respectivamente.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para prevención y promoción de la salud, promover servicios de relación de ayuda, realizadas dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de una adecuada desinfección, para el control analítico de la calidad del agua y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2008. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre del año 2007 y el 31 de agosto del año 2008.

Segunda

Financiación

  1.   El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.

  2.   La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 “Subvenciones a Corporaciones Locales” del Programa 702 “Calidad Asistencial y Salud Pública”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2008.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios

  1.   Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas mancomunidades y/o ayuntamientos con un censo de población inferior a 20.000 habitantes, según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con anterioridad al 1 de septiembre de 2007, que las soliciten a la Consejería de Sanidad, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    a) Subvenciones para el tratamiento de desinfección del agua: Municipios que no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II.

    b) Subvenciones para toma de muestras y control analítico de la calidad de las aguas y su registro informático en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, de municipios suministrados o no por el Canal de Isabel II.

  2.   No tendrán la condición de beneficiarios:

    a) Los ayuntamientos o mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    c) Los ayuntamientos o mancomunidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

    Quinta

    Requisitos de los beneficiarios

    Las mancomunidades y/o ayuntamientos propondrán un proyecto de actuaciones para la realización, mediante servicio propio o contratado, de un Programa de Tratamiento de Desinfección del agua y/o de un Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano según las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II.

    Sexta

    Gastos subvencionables

  3.   En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  4.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5.   Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

  6.   En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    a) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Séptima

    Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes

  7.   Las mancomunidades y/o ayuntamientos presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I, acompañada del Proyecto Técnico de Actuaciones, ambos por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, y el otro ejemplar al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente. El Proyecto Técnico de Actuaciones contendrá la información reseñada en los apartados 7.1 a) y b) de la presente Orden.

    a) Documentación relativa al adjudicatario:

    — Programa de Tratamiento de Desinfección del Agua (según condiciones generales del Anexo II, apartado A), y/o

    — Programa de Toma de Muestras y Control Analítico de la Calidad de las Aguas (según condiciones generales del Anexo II, apartado B).

    — Referencias técnicas y de personal (según condiciones técnicas y de personal del Anexo II, apartado C).

    — Documentación administrativa.

    — Proposición económica detallada y pormenorizada.

    b) Documentación relativa a la mancomunidad y/o ayuntamiento:

    — Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del contrato, en su caso.

    — Declaración expresa de que no se dispone, ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

    — Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.

    — Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones, de acuerdo a lo que establece el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

    — Presentación, en su caso, de las tres ofertas presentadas a que se refiere el apartado 6.2, y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

  8.   Las solicitudes irán dirigidas a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de calle Julián...

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