ORDEN 1918/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano de abastecimientos de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1918/2005, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2006 destinadas al Plan de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano de abastecimientos de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 10.2 la obligación por parte de los gestores del agua potable de mantener una adecuada desinfección del agua. Por otro lado, sus artículos 18 y 20 atribuyen las responsabilidades de análisis de autocontrol y análisis de grifo a gestores y Ayuntamientos, respectivamente.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad y Consumo es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los Municipios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Convocatoria de subvenciones

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por la que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el mantenimiento de una adecuada desinfección, para el control analítico de la calidad del agua y su registro a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid, conforme a las exigencias que establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como convocar las referidas subvenciones para el año 2006. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año correspondiente.

Segunda

Financiación

2.1. El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 300.000 euros.

2.2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, "Subvenciones a Corporaciones Locales", del Programa 702, "Ordenación Sanitaria y Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2006. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2006.

Tercera

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Cuarta

Beneficiarios

4.1. Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas Mancomunidades y/o Ayuntamientos que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Consumo, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Subvenciones para la desinfección del agua: Municipios que no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II y cuyo censo de población sea inferior a 20.000 habitantes.

  2. Subvenciones para el control analítico y su registro informático en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo: Municipios cuyo censo de población sea inferior a 20.000 habitantes, suministrados o no por el Canal de Isabel II.

    4.2. No tendrán la condición de beneficiarios:

  3. Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  4. Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinta

    Requisitos de los beneficiarios

    Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos propondrán la realización, mediante servicio propio o contratado, de un Programa de Potabilización y Control de Calidad de las aguas de consumo humano según las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II. El plazo de ejecución del servicio finalizará el 30 de septiembre del año correspondiente.

    Sexta

    Gastos subvencionables

    6.1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    6.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    6.2.1. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    6.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

    6.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  5. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

  7. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

  8. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    2. Que se obtenga la previa autorización del Director General de Salud Pública y Alimentación.

  9. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

    Séptima

    Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes

    7.1. Las Mancomunidades y/o Ayuntamientos presentarán la solicitud según el modelo del Anexo I, acompañada de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

  10. Relativo al adjudicatario:

    - Programa de Vigilancia y Control, en los casos de tratamiento de desinfección [según condiciones generales del Anexo II, apartado A)].

    - Programa de toma de muestra y control analítico en el caso de control analítico [según condiciones generales del Anexo II, apartado B)].

    - Referencias técnicas y de personal [según condiciones técnicas y de personal del Anexo II, apartado C)].

    - Documentación administrativa.

    - Proposición económica detallada y pormenorizada.

  11. Relativo a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento:

    - Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del contrato, en su caso.

    - Declaración expresa de que no se dispone ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

    - Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto, deberá presentarse:

  12. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

  13. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

    La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

    Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR