ORDEN 7/1999, de 2 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria anual de ayudas destinadas al Plan de Potabilización de Abastecimientos Municipales autónomos de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1138/1990, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público, establece la obligación por parte de las empresas abastecedoras y distribuidoras de agua potable, de mantener una adecuada cloración del agua.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

Esta Consejería consciente de la problemática existente en los abastecimientos municipales autónomos de pequeños municipios, y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha implantado un Plan de Potabilización dirigido a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y que disponen de abastecimientos no conectados al Canal de Isabel II, al objeto de poder satisfacer las exigencias sanitarias mínimas de la calidad del agua servida por ellos.

Por todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Objeto de la subvención

1.1. La concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de abstecimientos de agua potable, en el marco del Plan de Potabilización de Abastecimientos Municipales para el año 1999, se instrumentará, por concurrencia no competitiva, a través de la convocatoria recogida en la presente Orden.

Dicha concesión se regirá, en todo caso, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no haya sido derogado por la Ley 2/1995, y por lo establecido en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

1.2. El objeto de la subvención es el mantenimiento de una adecuada cloración de todos los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid implicados, conforme a las exigencias que establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990.

1.3. Las subvenciones que se concedan, se asignarán con cargo al Capítulo IV del Programa 702, Partida 46390 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999.

Segundo

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en el apartado anterior los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con un censo de población inferior a 20.000 habitantes que no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II, que lo soliciten a la Consejería de Sanidad, y que estén constituidos en Mancomunidades.

Tercero

Requisitos

Las Mancomunidades realizarán un concurso público de contratación de los servicios que se ajustará a las condiciones técnicas

mínimas, reflejadas en el Anexo I. El plazo de ejecución del servicio finalizará el 10 de noviembre de 1999.

Previo a la resolución del Concurso Público será preceptivo disponer de un informe técnico del Servicio de Salud Pública del Área, relativo al Programa de Vigilancia y Control de las ofertas presentadas.

Cuarto

Solicitudes y plazos

Una vez que las Mancomunidades hayan resuelto el concurso público, presentarán la solicitud según el modelo del Anexo II en el Registro General de la Consejería de Sanidad, con sede en la calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o en las oficinas a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Relativo a la empresa adjudicataria:

¾ Programa de Vigilancia y Control (Según Condiciones Generales del Anexo I).

¾ Referencias Técnicas y de Personal (Según...

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