ORDEN 518/2002, de 17 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al Plan de Potabilización de Abastecimientos Municipales Autónomos de Municipios de la Comunidad de Madrid menores de 20.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1138/90, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público, establece la obligación por parte de las empresas abastecedoras y distribuidoras de agua potable de mantener una adecuada cloración del agua.

Uno de los objetivos de la Consejería de Sanidad es el de garantizar el suministro de agua potable en condiciones higiénico-sanitarias a todos los Municipios de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, consciente de la problemática existente en los abastecimientos municipales autónomos de pequeños Municipios, no conectados al Canal de Isabel II, y al objeto de poder satisfacer las exigencias sanitarias mínimas de la calidad de agua suministrada por ellos, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por la que han de regirse la adjudicación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de una adecuada cloración de todos los sistemas de abastecimiento público de la Comunidad de Madrid implicados, conforme a las exigencias que establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990.

Segundo

Importe global de las subvenciones y su financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 480.809 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 'Subvenciones a CCLL', del Programa 702 'Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2002.

Tercero

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones aquellas Mancomunidades que lo soliciten a la Consejería de Sanidad, cuyos Municipios integrantes no dispongan de la posibilidad de conexión a la red del Canal de Isabel II, y cuyo censo de población sea inferior a 20.000 habitantes.

No serán objeto de subvención aquellas Mancomunidades, cuyos Ayuntamientos integrantes que se estén suministrando exclusivamente de aguas de fuentes propias, dispongan de la posibilidad de conectarse a los sistemas de aducción y distribución de la Empresa Pública Canal de Isabel II.

Cuarto

Requisitos

Las Mancomunidades realizarán un concurso público de contratación de los servicios que se ajustará a las condiciones técnicas mínimas, reflejadas en el Anexo I. El plazo de ejecución del servicio finalizará el 11 de noviembre del año 2002.

Previo a la resolución del Concurso Público será preceptivo disponer de un informe técnico del Servicio de Salud Pública del Área dependiente del Instituto de Salud Pública, relativo al Programa de Vigilancia y Control de las ofertas presentadas.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazos

Una vez que las Mancomunidades hayan resuelto el concurso público presentarán la solicitud según el modelo del Anexo II en el Registro General de la Consejería de Sanidad, con sede en la calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación exigida en cualquiera de los Registros que marca el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 8 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

5.1. Relativo a la empresa adjudicataria:

- Programa de Vigilancia y Control (Según Condiciones Generales del Anexo I).

- Referencias Técnicas y de Personal (Según Condiciones Técnicas y de Personal del Anexo I).

- Documentación Administrativa.

- Proposición Económica detallada y pormenorizada.

5.2. Relativo a la Mancomunidad:

- Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del concurso público de la contratación.

- Declaración expresa de que no se dispone, ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Órgano instructor del expediente

6.1. El órgano instructor será la Dirección General de Salud Pública.

6.2. Cada Jefe de Servicio de Salud Pública de Área del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid emitirá un informe dando el visto bueno al Proyecto presentado por las Mancomunidades.

6.3. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid emitirá informe técnico de los proyectos presentados, que remitirá a la Dirección General de Salud Pública, para su posterior evaluación.

6.4. La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por el Órgano Colegiado de Evaluación...

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