ORDEN 1874/2003, de 11 de diciembre, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se convocan becas de formación posgrado de Médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 43.3 de la Constitución española establece, dentro del marco del derecho a la protección de la salud, la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, de esta manera, el deporte alcanza su auténtica dimensión constitucional precisamente en virtud de la incidencia directa en la salud de los ciudadanos.

En este sentido la Ley 19/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.e), establece como principio rector de la política deportiva de la Comunidad el desarrollo de la investigación científica en el deporte. Asimismo, el artículo 4 de la misma Ley recoge que la Comunidad promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas para lo cual por Decreto 6/1998, de 8 de enero, se creo el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, entre cuyas funciones se encuentra la de realizar programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, en colaboración con las Universidades de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejera de Cultura y Deportes acuerda convocar concurso público para la concesión de becas de formación posgrado de Médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, por concurso, de cuatro becas de formación para los Médicos de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte.

Este trabajo de formación posgrado deberán realizarlo en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, complementando así su actividad de formación en medicina deportiva. En horario de mañana o tarde en función de las necesidades del Centro.

Segunda

Solicitantes

  1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes.

    1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    1.2. Ser residente en la Comunidad de Madrid.

    1.3. Estar en posesión del título oficial de licenciado en Medicina y Cirugía.

    1.4. Estar en posesión del título oficial de especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte, o estar en tercer año de rotación de la vía MIR como Residentes de Medicina de la Educación Física y el Deporte.

    1.5. Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, comprobándose de oficio este extremo por la Administración.

    Tercera

    Dotación de las becas

  3. La dotación anual de las becas es de 9.195,5 euros brutos. En el supuesto de renovación de becas, previsto en la base undécima de la presente Orden, se procederá a ajustar la cuantía de las becas al importe que se determine en las órdenes de concesión.

  4. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.

  5. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades, en su parte proporcional y con referencia a la situación de derecho del becario el día quince del mes que corresponda, previo certificado favorable de la persona del Centro de Medicina Deportiva de La Comunidad de Madrid que haya sido designada como tutor.

  6. La financiación de esta Convocatoria se realizará con cargo a la partida 48290, del programa 526, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 36.782 euros.

    Cuarta

    Duración de las becas

    La duración de las becas es de once meses a contar desde el 1 de febrero de 2004, salvo que se establezca otra fecha distinta en la Orden de resolución de la convocatoria, y podrán ser renovadas por doce meses hasta completar un máximo de veintitrés meses de beca, de acuerdo con lo previsto en la base undécima de esta Orden.

    Quinta

    Carácter y condiciones de disfrute de las becas

  7. La beca será efectiva al incorporarse el becario al Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. La no incorporación el 1 de febrero de 2004 o el día que se fije como incorporación en la Orden de resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, (enfermedad grave, embarazo, ausencia por asuntos de adopción de hijos, etcétera) podrá solicitar la incorporación posterior que deberá ser autorizada por la Dirección General de Deportes, previo informe del Centro de Medicina Deportiva, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación, en cualquier caso...

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