Orden 998/2008, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas en cursos de posgrado para el desarrollo de un programa de formación en dirección y administración de empresas, con el objeto de apoyar la incorporación de las mujeres a puestos directivos, en el marco del Programa Lidera Becas (cursos de posgrado), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, Objetivo Competitividad y Empleo (2007-2013), Eje 2. Tema Prioritario 69.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

A pesar de los avances conseguidos en los últimos años en materia de igualdad, las mujeres encuentran todavía muchas dificultades para compatibilizar su vida profesional y social con su vida familiar, para integrarse en el mercado laboral, para mejorar su calidad de vida y para desempeñar puestos de responsabilidad en centros productivos.

Con el fin de que las mujeres accedan a la igualdad, condición indispensable para el desarrollo pleno de un país democrático, es necesario no solo la adopción de medidas de carácter normativo, sino también la modificación de las actitudes, comportamientos y estructuras sociales que impiden el libre desarrollo de su personalidad y su participación en la cultura, el trabajo y la política.

En virtud del artículo 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra la de elaborar, coordinar y ejecutar planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que articulen las medidas necesarias para la consecución del objetivo de igualdad entre ambos géneros. Entre estas medidas se encuentra la programación y desarrollo de planes de formación profesional para favorecer la integración laboral de las mujeres, mejorar su posición en el trabajo en términos de jerarquía y responsabilidad y superar los obstáculos de discriminación y de segregación profesional por razones de género.

Por su parte, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid (2007-2013), Eje 2, Tema Prioritario 69 y Actuación 2, contempla la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad de las políticas de género, incorporando la igualdad de oportunidades como principio horizontal en todos los programas e iniciativas con el fin de garantizar esta igualdad.

En esta línea la formación en gestión empresarial es un elemento clave para maximizar su presencia en la empresa. Por ello se considera necesario apoyar mediante la concesión de becas la realización de cursos de posgrado en dirección y administración de empresas que garanticen una formación de calidad, una sensibilización del entorno empresarial y un aprovechamiento de la experiencia de las mujeres que ya han alcanzado un éxito profesional y que puede guiar y apoyar a otras mujeres para conseguirlo.

Habiéndose realizado ya dos convocatorias del Programa Lidera Becas, resulta conveniente fijar las bases que deben regular la concesión de estas becas, y separarlas de la Orden de Convocatoria, que se haga anualmente.

La presente Orden se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de 8 de marzo; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1.   La presente Orden tiene como objeto regular la adjudicación de las plazas de cursos de posgrado para la formación en dirección empresarial, dirigidas a mujeres con titulación universitaria, convocadas por la Consejería de Empleo y Mujer, en el marco del Programa Lidera Becas. Las presentes bases reguladoras del Programa Lidera Becas, derogan y dejan sin efecto las anteriores bases y sus modificaciones.

  2.   Las modalidades de los másteres a desarrollar se enumerarán en el Anexo de cada Orden de convocatoria.

Artículo 2

Finalidad

Esta acción (Programa Lidera Becas) tiene como finalidad el desarrollo de un programa integrado para la promoción del liderazgo de la mujer en el ámbito empresarial en la Comunidad de Madrid, en su triple vertiente: Formación, “mentoring” y sensibilización con respecto a la dirección empresarial.

Artículo 3

Beneficiarias

  1.   Podrán beneficiarse de las plazas ofrecidas en cada Orden de convocatoria, las mujeres de la Comunidad de Madrid, con titulación universitaria, y, preferentemente, con experiencia laboral que requieran de esta formación para promocionarse y ocupar puestos directivos de mayor responsabilidad que cumplan los siguientes requisitos, acreditándolos mediante la presentación, junto a la solicitud de beca, (Anexo de esta Orden), de los documentos que se prevén en el artículo 5 de esta Orden:

    Requisitos:

    a) Ser residentes empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid desde, al menos, seis meses antes de la publicación de cada convocatoria.

    b) Disponer de una titulación universitaria obtenida en Universidades españolas o de Estado miembro de la Unión Europea, o en el caso de otras Universidades, que haya sido homologada por el Ministerio de Educación. Será requisito que dicha titulación universitaria haya sido obtenida, al menos, un año antes de la fecha de publicación de cada convocatoria.

    c) Tener la experiencia profesional requerida para el programa formativo que solicite.

    d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    e) Cumplir con los criterios de admisión señalados por las entidades que resulten adjudicatarias del contrato de consultoría y asistencia para la adquisición de plazas en cursos de posgrado, para lo cual deberán superar sus correspondientes pruebas de admisión. Dichos criterios de admisión se contemplarán para cada modalidad, en el Anexo de cada Orden de convocatoria de estas becas.

  2.   Aquellas que resulten beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de esta becas será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de...

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