ORDEN 7472/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la colaboración de la Consejería de Educación con los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas Educativas.

El traspaso de bienes, medios y servicios correspondientes a la competencia de Educación no universitaria con fecha 1 de julio de 1999 abrió una nueva etapa educativa en la Región. En concordancia con lo anterior, el 19 de enero de 1999 se suscribió por la Comunidad de Madrid, con una amplia representación de todos los sectores implicados en la Educación, un Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo en nuestra Región. Dicho Acuerdo incluye en su exposición de motivos las siguientes circunstancias:

¾ El asentamiento creciente de población inmigrante con las necesidades de integración y políticas de interculturalidad que este fenómeno conlleva.

¾ La tendencia al aumento de los índices de fracaso escolar agudizado en zonas deprimidas y de bajos índices socioeconómicos en la población.

¾ La existencia de centros públicos con problemas de convivencia y bajos índices de rendimiento derivados de la acumulación de alumnado con necesidades de compensación.

¾ Existencia de un porcentaje creciente de estructuras familiares de tipo nuclear y monoparental, con la consiguiente repercusión en lo que a organización de los servicios educativos se refiere.

Y plantea entre sus objetivos prioritarios la consecución de la efectividad del principio de igualdad de oportunidades, a través de la atención preferente a los Planes de Educación Compensatoria que tengan en cuenta los desequilibrios socioeconómicos existentes en la Comunidad de Madrid. Dichos Planes deberán contener actuaciones conjuntas de todas las Administraciones y, para asegurar su eficacia, incluirán la puesta en marcha de políticas de descentralización administrativa, canalizadas fundamentalmente a través de las Administraciones Locales y de los propios centros educativos.

En el caso de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, dicho Acuerdo intenta conseguir el máximo aprovechamiento de los mismos, optimizando el uso de sus instalaciones mediante un incremento de la oferta de servicios educativos y ampliando los horarios de apertura y cierre.

Una actuación considerada necesaria es la que se refiere a la mejora y extensión de los servicios educativos en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, que tradicionalmente venían siendo organizadas preferentemente por los Ayuntamientos y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos. El objetivo último de esta iniciativa sería la mejora de la educación de la Región aprovechando la experiencia acumulada hasta el momento, relacionándola con la actividad educativa que se desarrolla en cada centro docente. Ello implica tener en cuenta lo dispuesto por los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente, y la participación que, en dicha materia, ambas disposiciones conceden a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Consejo Escolar de los Centros.

En la puesta en marcha de esta actuación y en el marco de una progresiva descentralización de la gestión de la educación como servicio público, cobra especial relevancia la cooperación y participación activa de las Corporaciones Locales en tanto que titulares de los edificios y espacios escolares de Educación Infantil y Primaria.

Con el fin de contribuir a alcanzar los objetivos anteriormente citados, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid publicó la Orden de 1 de junio de 2000 por la que se regulan las modalidades de colaboración de la Consejería de Educación para la realización de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros educativos de Educación Infantil y Primaria, que ha permitido suscribir convenios de colaboración con diez Ayuntamientos de la Región para el desarrollo de los citados Planes a lo largo del curso 2000/2001. Basada en la experiencia acumulada como resultado de aquella primera convocatoria, la presente Orden pretende profundizar en los mecanismos de colaboración con los Ayuntamientos y facilitar el incremento en el número de municipios y centros educativos participantes en esta iniciativa.

Los principios de relación entre las Administraciones Educativas y los Ayuntamientos en el ámbito que nos ocupa ya se preveían en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en el artículo 25.2.n) y en la regulación educativa tanto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como en el punto 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenamiento General del Sistema Educativo.

Dichos principios ya fueron desarrollados por el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, que regulaba la cooperación entre las Corporaciones Locales y el Ministerio de Educación y Ciencia, especialmente en sus Capítulos IV y VI, y en la posterior Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 20 de julio de 1995, por el que se fijaban las condiciones de utilización por parte de los Ayuntamientos de las instalaciones de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, recoge en su Título I, Capítulo I, artículo 3, la colaboración de las Administraciones Locales en el impulso de las actividades y servicios complementarios, así como en promover la relación de los centros con su entorno, y en el Capítulo II, artículo 7, establece la Autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros públicos.

Partiendo de todo ello, y con el fin de articular la elaboración y ejecución de los programas de inversión, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir este tipo de actuaciones administrativas, las presentes normas reguladoras vienen a establecer las condiciones básicas, que posibilitarán la colaboración eficaz entre la Consejería de Educación con los Ayuntamientos de la Región para la elaboración y desarrollo de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y en desarrollo de la disposición final primera del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regula la suscripción de convenios con los Ayuntamientos de la Región en materia educativa, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes.

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La presente Orden tiene como finalidad establecer normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

La Comunidad de Madrid colaborará en el desarrollo de los Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos facilitando asesoramiento técnico, la coordinación de actuaciones y aportaciones económicas para material y equipamiento de los centros participantes, becas y ayudas para el alumnado y otros gastos.

Segundo

Principios de referencia para la elaboración de Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos

La elaboración, desarrollo y evaluación de los Planes Comarcales, Locales o Sectoriales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos se ajustará a los siguientes principios:

  1. Facilitar la participación y...

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