ORDEN 1117/2002, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen para el año 2002 los tratamientos integrados para las plagas del olivar acogido a los programas agroambientales de tratamientos fitopatológicos.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 3531/1998, de 20 de julio, por la que se establece el programa agroambiental de control integrado de tratamientos fitopatolÛgicos en el olivar de la Comunidad de Madrid, recoge entre los compromisos que asumen los beneficiarios del programa sobre tratamientos fitopatolÛgicos en el olivar de la Comunidad de Madrid, la obligaciÛn de seguir las indicaciones que se establecer·n por Orden publicada en el primer trimestre de cada aÒo, durante los cinco que dura el programa, tal y como se establece en el Anexo de la misma, al que hace referencia el artÌculo 4 de la referida Orden. La Orden 12344/1998, de 29 de diciembre, abriÛ una nueva convocatoria, tambiÈn quincenal, con los mismos compromisos que los contemplados en la Orden 3531/1998.

El programa de tratamientos integrados fitopatolÛgicos del olivar pretende una racionalizaciÛn y disminuciÛn de tratamientos para obtener producciones agrarias compatibles con las exigencias de la protecciÛn del medio ambiente y la conservaciÛn del espacio natural como preconizÛ el Reglamento (CEE) n˙mero 2078/1992 del Consejo de 30 de junio, que creÛ un marco legal para lograr el equilibrio entre las pr·cticas agrÌcolas y el medio ambiente. Este equilibrio habr· de inspirar todas las actuaciones llevadas a cabo para combatir las plagas del olivar. Por este motivo, ser· fundamental que todos aquellos olivocultores acogidos al programa medioambiental, convocado por Orden 3531/1998, y por Orden 12344/1998, procedan a efectuar los tratamientos que sean necesarios, a travÈs de una ATRIA o asesorados por un tÈcnico contratado por el olivocultor no acogido a ninguna ATRIA, siguiendo criterios de tratamientos integrados.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artÌculo 26.3.1.4 de la Ley Org·nica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Org·nica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganaderÌa, de acuerdo con las bases y la ordenaciÛn de la actividad econÛmica general.

La ConsejerÌa de EconomÌa e InnovaciÛn TecnolÛgica, a travÈs de la DirecciÛn General de Agricultura, tiene competencias, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura org·nica de la ConsejerÌa de EconomÌa e InnovaciÛn TecnolÛgica.

Por lo expuesto y...

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